MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DIRECCION DE FRANQUICIAS
Disposición Nº 303/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 61.488/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.
Que la Resolución Nº 492/11 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su el Anexo III establece los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE”.
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 4921/11 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establece que la Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.
Que la FEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA (Oficina Subregional Cono Sur), no posee el par de caracteres asignados para el otorgamiento de Chapas Patente consignados en la Resolución Nº 492/11 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras sucesivo asignado a las Chapas Patente de la FEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA (Oficina Subregional Cono Sur).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establézcanse los caracteres de identificación RZ para ser asignados a las Chapas Patente pertenecientes a los vehículos de la FEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA (Oficina Subregional Cono Sur).
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO F. FERNANDEZ, Ministro; Director de Franquicias; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
e. 23/12/2011 Nº 170692/11 v. 23/12/2011
Fecha de publicación 23/12/2011