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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1145/11

Artículo 1: Denomínase “CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN”, a la Asociación Sindical de primer grado, fundada el catorce de julio de mil novecientos cuarenta y seis. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo, político o religioso y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen como así también que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas, mutuales y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación: a) aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. b) personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas no agrupen dichas categorías. c) a los trabajadores que presten servicios en el Centro de Empleados de Comercio del Neuquén, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles y los Empleados de Comercio Jubilados. d) a los trabajadores, que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en explotaciones industriales, del transporte o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, las actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios que sean presentadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y sus Sindicatos adheridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo.
A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian qué actividades en especial serán de representación de este Sindicato, indicándose que ello no importa excluir a los no individualizados y que están comprendidos en la formulación inicial. e) establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad específica, se comercializan los siguientes productos: avícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos de hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, computación: venta y reparación, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficinas, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas e hilados, neumáticos, productos de granjas y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficinas, pirotecnia, etc. f) los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de lotería, prode y quiniela, bazares, boutiques, bombonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de computación, casas de deportes, casas de electrónicas, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicios, ferreterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, supermercados e hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, venta de juegos eléctricos, kioscos, librerías, mercaderías, mueblerías, ópticas, papelerías, perfumerías, peluquerías, pescaderías, queserías, relojerías, rotiserías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sederías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades financieras, cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc. g) actividades y servicios relacionados con: exportaciones e importaciones, recuperación de envases para líquidos y sólidos, y fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamientos de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados de facturas y ventas de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados T.V. y Videocables, copiados de videos, videos clubes, transportes de personal, obreros y escolares, transporte de ropas para lavaderos y tintorerías, transporte carga y descarga de mercaderías y elementos diversos, dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de haciendas, casas de ferias y remates, corralones de cereales, y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanzas y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrases de automotores, playa de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, reparación de electrodomésticos, electrónicos en general, depósitos, limpieza y guardado de prendas de cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencias, de información de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamadas, organización, agencias de cine, y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transportes de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, de ingeniería, etc, administración de propiedades, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorros y círculos integrados, organizaciones de ventas y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes. h) a título meramente enunciativo se especificarán las actividades industriales cuyo personal de capataces y supervisores. administrativos, de ventas y profesional se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva; fábrica de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria de neumáticos, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, etc.; i) asimismo se encuentran comprendidos en este Estatuto, todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales; j) establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas; k) establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionadas con la comercialización de equipos de computación (SOFTWARE) accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registro y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos; I) establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” o que ocupen personal de ambulancias particulares. Los trabajadores que se encuadren dentro del convenio colectivo de servicios fúnebres; m) establecimientos dedicados a las actividades habituales específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa e indirecta, realizando o dedicándose al transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, cámpings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.; n) empresas cuya actividad sea la construcción y consultarías de obras conexas a las grandes obras. específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras laboratorios y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y el personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras; ñ) establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento; o) quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente; p) cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles sin fines de lucro.

Artículo 2: La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del Centro de Empleados de Comercio. El Centro de Empleados de Comercio del Neuquén ejercerá su actividad en un ámbito geográfico, que tendrá como zona de actuación el departamento de Confluencia, que se compone de: Neuquén capital, Centenario, Senillosa, Plottier, Plaza Huincul, Cutral Có, El Chocón, Vista Alegre, Añelo, Campo Grande, El Chañar y el departamento Pehuenches, todos de la Provincia del Neuquén con domicilio legal en la calle Perito Moreno 650 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, República Argentina.

Artículo 20: La Asociación estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta de quince (15) miembros titulares a saber: 1 Secretario General, 1 Subsecretario General, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario de Interior, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario de Actas, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario de Acción Social, 1 Secretario de Deportes, 1 Secretario de Cultura, 1 Secretario de Capacitación, 1 Secretario de Juventud, 1 Secretario de Relaciones Institucionales, 1 Secretaría de la Mujer y 6 vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elección se hará por listas con especificaciones de cargos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/12/2011