MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA PATAGONIA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 825/11.
ARTICULO 1°. — A los tres días del mes de diciembre de 2010, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA PATAGONIA ARGENTINA como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en elaboración, venta, expedición, administración, promoción, degustación, control, maestranza, mantenimiento y vigilancia de los establecimientos que elaboren y comercialicen indistintamente o en conjunto productos de nuestra actividad, fábrica de especialidades, pastelería, confitería, masas, facturas, alfajores, sandwiches, helados, yogurth helados, empanadas, discos de empanadas, pastelitos, churros y budines, obleas cucuruchos, barquillos, pastillages, sfogliatelas, pebetes, grisines, vainillas, bocaditos dulces y/o salados), prepizzas, bizcochuelos, postres, tortas fritas, bizcochos, pastas frolas, masas secas, saladitos, palmeras, confituras de frutas, bombones, pan dulce, amareti, merenguitos, coquito, panquequería, rotisería, pizzerías, pizzerías-grill y panaderías (sección repostería general, confitería, sandwichería y especialidades) y todos aquellos productos relacionados con las actividades de la industria y que, afiliándose cumplan con las obligaciones derivadas del presente estatuto. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprenden las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la Calle Almirante Brown 611, Ciudad de Neuquén, Pcia. del mismo nombre.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización y Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Capacitación, Cultura, Difusión y Acción Social
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 23/12/2011