MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1487/2011
Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1000/11.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO la Resolución N° 1000 de fecha 2 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 1.440.096/11 se dictó la Resolución de referencia por la cual se amplía el ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial del SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEPARTAMENTO CONSTITUCION.
Que en el mencionado acto administrativo se consignó erróneamente en el Artículo 1° como zona de actuación el Distrito de General Baigorria, debiendo consignarse Distrito de Granadero Baigorria, Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 1000 de fecha 2 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°: Reconócese al SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEPARTAMENTO CONSTITUCION, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los empleados comprendidos en el estatuto y escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de SANTA FE —Ley 9286—; con zona de actuación en el Distrito de Granadero Baigorria, Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/12/2011