MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1520/2011
Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Centro Empleados de Comercio de Vedia.
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente N° 1.081.405/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674, y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VEDIA solicita la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social a fin de su adecuación a la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 114 de fecha 15 de marzo de 1999 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 2132.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente corresponde aprobar las modificaciones realizadas al Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VEDIA, obrante a fojas 94/175 del Expediente N° 1.144.252/05 agregado a fojas 134 del Expediente N° 1.081.405/03, respecto a los artículos 15, 57 y 62, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto de estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 114 de fecha 15 de marzo de 1999 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3°— Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/12/2011