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20 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 232/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09.

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0001716/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993/91 (t.o. 1995) y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex S.G. y G.P. Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 y ex S.G.P. Nº 113 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1759 del 8 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento —entre otros— del agente Alejandro Alfredo CASTELLO de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en un cargo Nivel D, Grado 6, del Agrupamiento Profesional, Tramo General.

Que contra dicho acto, el citado agente interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, solicitando ser reencasillado en el Nivel B, Tramo Intermedio.

Que el primero de los recursos mencionados fue denegado por la Resolución Conjunta Nº ex S.G.P. Nº 113/10 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1759/10.

Que notificado el recurrente en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991”, a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, no hizo uso de ese derecho.

Que al respecto, el artículo 124, punto 4), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispone que el personal que revista en los Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que por otra parte, en virtud de la aclaración dispuesta por el último párrafo del artículo 1º de la Resolución ex S.G. y G.P. Nº 79/08, el personal fue reencasillado en todos los casos en el Tramo General establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 119 del citado Convenio según el cual, a partir del año 2009, se establecerán los criterios y procedimientos que permitan su instrumentación, incluyendo la definición del respectivo adicional.

Que al 30 de noviembre de 2008, el agente en cuestión revistaba en el Nivel D del Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), acreditaba la posesión de título universitario y percibía el Adicional por Mayor Capacitación, por lo que el reencasillamiento cuestionado resulta ajustado a la normativa vigente al subsumirse su situación de revista al supuesto previsto en el citado artículo 124, punto 4), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que no existiendo otros elementos de juicio que permitan desvirtuar el reencasillamiento recurrido, corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por el citado agente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como así también el organismo técnico competente, esto es, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)” y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por el doctor Alejandro Alfredo CASTELLO (D.N.I. Nº 12.707.609) de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en un cargo Nivel D, Grado 6, del Agrupamiento Profesional, Tramo General.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 26/12/2011