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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 421/2011

ACTA Nº 1183 Expediente ENRE Nº 18.861/2005

Bs. As., 21/12/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el “SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución, y que será de aplicación obligatoria para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” y para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, a partir del 1 de julio de 2012. 2.- Determinar que a partir de los OCHO (8) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta la entrada en vigencia del “SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” establecida en la fecha indicada en el ARTICULO 1, corresponde fijar un período de “Listado de anomalías” incluido en su Anexo II, el que se reemplaza en este acto por el “Listado de anomalías” del Anexo III de la presente Resolución. 3.- Establecer que el período de transición fijado en el artículo precedente finalizará el día 1 de julio del año 2012, fecha en que tendrán plena vigencia los Anexos I, II y IV del Sistema aprobado en el ARTICULO 1. 4.- “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán presentar, con anterioridad al 31/12/2012, los nuevos Sistemas de Seguridad Pública elaborados conforme a la “GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA” aprobada en el ARTICULO 1, debidamente certificados por un Organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 o ISO 14000 con experiencia comprobada o que hayan certificado con anterioridad la resolución ENRE Nº 311/2001. 5.- “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán mantener en forma permanente la certificación de sus Sistemas de Seguridad Pública, revalidándolos dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora. 6.- Delegar en el Jefe del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta Resolución. 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Sub-anexo 4 de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras. 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. con copia de los Anexos I, II, III y IV y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley 19.459 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también; (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y; (iii) mediante Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. Firmado: ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10° piso, de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 26/12/2011 Nº 171902/11 v. 26/12/2011

Fecha de publicación 26/12/2011