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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 8551/2011

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-126-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que recepcionó una denuncia relacionada con el producto VITACELL Embryonic Antiage Complex, en las presentaciones de frasco vial x 500 mg y frasco ampolla x 5 ml.

Que la persona damnificada argumenta que el producto fue recetado y entregado en un consultorio médico, indicado como tratamiento antiage, y que posteriormente a su aplicación produjo dolor muscular en las piernas.

Que consultado el Departamento de Registro de esta Administración Nacional, informó que el producto en cuestión no contaba con antecedentes de inscripción por ante esta Administración.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere que con el objeto de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto sin registro, correspondería prohibir en forma preventiva el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: a) “VITACELL, Embryonic Antiage Complex, Store in temperatures between 3º C and 28º away from direct sunlight. Made in Switzerland. Complex Biological treatment for organic and body rejuvenation. Cellular therapy Natural and biological product. Net Wt 500 mg (presentación frasco vial) y b) “VITACELL, Embryonic Antiage Complex. Complex Biological treatment for organic and body rejuvenation. Cellular therapy Natural and biological product. Store in temperatures between 3º C and 28º away from direct sunlight. Made in Switzerland. Net Contents 5 ml. (presentación frasco ampolla).

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a), el art. 6º y 8º, inc. ñ), del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: a) “VITACELL, Embryonic Antiage Complex, Store in temperatures between 3º C and 28º away from direct sunlight. Made in Switzerland. Complex Biological treatment for organic and body rejuvenation. Cellular therapy Natural and biological product. Net Wt 500 mg (presentación frasco vial) y b) “VITACELL, Embryonic Antiage Complex. Complex Biological treatment for organic and body rejuvenation. Cellular therapy Natural and biological product. Store in temperatures between 3º C and 28º away from direct sunlight. Made in Switzerland. Net Contents 5 ml. (presentación frasco ampolla), por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Remítase copia autenticada de las presentes actuaciones a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Por el Departamento de Mesa de Entradas, cúmplase lo indicado en el artículo 2º. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 26/12/2011 Nº 171238/11 v. 26/12/2011

Fecha de publicación 26/12/2011