Edición del
9 de Septiembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 256/2011

Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86 al Secretario General de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 21/12/2011

VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y Nº 17 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el artículo 3º del Decreto antes indicado determina que cuando dicha compensación deba ser concedida a un Ministro o al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la decisión pertinente será adoptada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Doctor Oscar Isidro José PARRILLI fue designado Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante Decreto Nº 17/2011.

Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia del Neuquén, por medio de su documento de identidad y certificado de domicilio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a partir del 10 de diciembre de 2011 y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, al Señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor Oscar Isidro José PARRILLI (M.I. Nº 8.377.561).

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 27/12/2011