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6 de Agosto de 1970

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS

Resolución 106/2011

Prórroga de habilitación provisoria muelle “El Maná Puerto Buey”. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ Ltda. (CUIT Nº 30-53245883-4), en su carácter de locataria, solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución 89/2011 (DGA) del muelle “EL MANA PUERTO BUEY”, propiedad de la firma EL MANA PUERTO BUEY S.A., ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en autos que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:01067661/2005.

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Paraná, la Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 89/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n), del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese la habilitación aduanera otorgada a la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ Ltda. (CUIT Nº 30-53245883-4), en su carácter de locataria del muelle “El MANA PUERTO BUEY”, mediante Resolución 89/2011 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por ésta última y al solo efecto de realizar operaciones de recepción y embarque de granos en barcazas cuya eslora máxima no supere los SESENTA (60) metros (conforme Nota SSPyVN Nº 1076/2010), en el sector de atraque ubicado a la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — María S. Ayeran.

Fecha de publicación 27/12/2011