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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 8636/2011

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-715-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes actuados por los que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) hace saber las irregularidades detectadas en la comercialización de medicamentos por parte de la droguería denominada MEDICAL MARKET de Gustavo Jorge MUJICA, con domicilio en la calle Monseñor Zaspe (Ex Bs. As.) N° 3261, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al no encontrarse inscripta ante esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto N° 1299/97, ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que con motivo de la Orden de Inspección N° 40.177, efectuada en la sede de la farmacia “AVENIDA”, de Rodríguez Cristina Beatriz, sita en la Av. Artigas y Leonidas Acosta, de la Ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, se observó la siguiente documentación comercial emitida por la droguería denominada MEDICAL MARKET de Gustavo Jorge MUJICA: Factura A N° 0001-00019666, de fecha 29/06/2011, a favor de la farmacia “AVENIDA” de Rodríguez Cristina Beatriz, sita en la Av. Artigas y Leonidas Acosta, de la Ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos.

Que de acuerdo a lo informado por el INAME, corresponde hacer constar que la droguería de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que en consecuencia, y a la luz de las constancias en autos, dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el articulo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada MEDICAL MARKET de Gustavo Jorge MUJICA, con domicilio en la calle Monseñor Zaspe (Ex Bs. As.) N° 3261, de la Ciudad de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09, la iniciación del pertinente sumario sanitario a la droguería y a quien ejerza la Dirección Técnica, informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe y comunicar al Departamento de Registro la adopción de la medida.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, incs. n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1°— Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada MEDICAL MARKET de Gustavo Jorge MUJICA, con domicilio en la calle Monseñor Zaspe (Ex Bs. As.) N° 3261, de la Ciudad de Santa Fé, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

ARTICULO 2°— Instrúyase sumario sanitario a la droguería denominada MEDICAL MARKET de Gustavo Jorge MUJICA, con domicilio en la calle Monseñor Zaspe (Ex Bs. As.) N° 3261, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO. A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 27/12/2011 Nº 171951/11 v. 27/12/2011

Fecha de publicación 27/12/2011