MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición N° 8634/2011
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-470-11-4 del Registro de esta Administración Nacional ; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos —INAME— hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como LISSE PROFESIONAL ALISADO DEFINITIVO-BRUSHING PROGRESIVO DE QUERATINA Y SILICONA PARA TODO TIPO DE CABELLO, envase x 250 ml, sin datos de lote y fecha de vencimiento, ni elaborador.
Que corresponde aclarar que, el INAME toma conocimiento de las irregularidades del mencionado producto a través de un oficio judicial recibido en sede de ese Instituto, remitido por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31, en el marco de la causa 133.694/10, por el cual se solicitó al mencionado Instituto la realización de análisis sobre el mencionado producto, a los fines de determinar la valoración de formaldehído.
Que de acuerdo a lo solicitado por la mencionada fiscalía el INAME realizó el análisis de identificación y valoración de Formaldehído obteniendo por resultado que la muestra remitida contiene dicho activo en un valor de 14,9% P/P; cabe aclarar que por Disposición ANMAT n° 2341/02, la cantidad detectada de este activo excede el límite permitido de 0,2%.
Que el INAME informa que la muestra no cumple con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado obligatorio general para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes según la Disposición ANMAT N° 2341/02.
Que por nota N° 765/77 se informó sobre los resultados obtenidos a la Fiscalía N° 31 del análisis sobre el producto referenciado.
Que por lo expuesto el INAME sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como LISSE PROFESIONAL ALISADO DEFINITIVO-BRUSHING PROGRESIVO DE QUERATINA Y SILICONA PARA TODO TIPO DE CABELLO, envase x 250 ml, sin datos de lote y fecha de vencimiento, ni elaborador.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).
Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de uso y comercialización en todo el país del producto ilegítimo, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°— Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como LISSE PROFESIONAL ALISADO DEFINITIVO-BRUSHING PROGRESIVO DE QUERATINA Y SILICONA PARA TODO TIPO DE CABELLO, envase x 250 ml, sin datos de lote y fecha de vencimiento, ni elaborador, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las cámaras y entidades profesionales que corresponda, a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO. A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 27/12/2011 Nº 171963/11 v. 27/12/2011
Fecha de publicación 27/12/2011