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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 8597/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el expediente N° 1-0047-2110-1923-11-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada ante la autoridad sanitaria de la Provincia de Salta por la firma Hijos de Salvador Muñoz S.R.L. con domicilio comercial en Ruta Provincial N° 53 Km 5 - Embarcación, Dpto. Gral. San Martín - Provincia de Salta.

Que dicha firma manifiesta haber detectado en instalaciones de Maxiconsumo S.A., habilitada bajo el rubro de Depósito y Venta de Productos Alimenticios con cámara frigorífica, con domicilio comercial en Av. Tavella N° 2020, Salta - Capital, el siguiente producto, de cuyos datos surge que el denunciante es la firma elaboradora del mismo: “PIMIENTOS MORRONES ENTEROS COMUNES” marca “LA BANDA” por 750 g Peso Neto total y 500 g Peso Escurrido, RNE N° 17000522 C.G. 17-009-12, RNPA N° 17002473, fecha de elaboración 26/11/2010.

Que la firma Hijos de Salvador Muñoz SRL da cuenta que si bien existió oportunamente un convenio de elaboración con la empresa Internacional de Productos S.A. (titular de la marca La Banda), declara no realizar dicha actividad desde hace más de cuatro años para esta última empresa, razón por la cual el producto exhibe un rotulado falso en cuanto a sus datos característicos.

Que el Programa de Bromatología de la Dirección de Medicina Social del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta ha iniciado la búsqueda de dicho producto en los diferentes distribuidores, no habiéndose ubicado hasta la fecha, salvo en la firma Maxiconsumo S.A., donde se tomaron muestras y resultaron intervenidas 287 unidades, verificándose lo denunciado; lo cual constituye una infracción a la normativa vigente y exige el retiro del producto del mercado.

Que el programa de Bromatología de la Provincia de Salta adjunta la siguiente documentación: Denuncia de la empresa Hijos de Salvador Muñoz SRL; Actuación Notarial; Fotocopia del Rótulo del producto; Fotocopia de Factura de compra N° 0516-00077023 de Maxiconsumo S.A. del producto en cuestión; Cartas documento remitidas por la firma Hijos de Salvador Muñoz SRL a la Empresa Internacional de Productos S.A. y Maxiconsumo S.A.; Protocolo de Análisis.

Que el Protocolo N° 275 del Programa de Bromatología de la Provincia de Salta, realizado sobre el producto “Pimientos Morrones Enteros Comunes, marca La Banda”, Elaborado por RNE 17000522 C.G. 17-009-12 para Internacional de Productos S.A., Acceso Norte km. 37.5 Ramal Campana Centro Industrial Garín, calle Mozart Parcela 13, Garín, Provincia de Buenos Aires, concluye que se trata de un producto no comercializable, dado que el RNE y el RNPA declarados en el rótulo corresponden a otra empresa y marca; tratándose de un producto falsificado que no cumple la Resolución Mercosur 26/03 3.1 a) en concordancia con los Arts. 6to. 8 y 6to. Bis del Código Alimentario Argentino.

Que por Nota N° 341/11 el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL comunica a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que según lo informado por Internacional de Productos S.A. titular del producto “Pimientos Morrones enteros comunes” marca “La Banda”, elaborado por RNE N° 17000522 CG 17-009-12, RNPA N° 17002473. Industria Argentina. Peso Neto Total 750g, Peso Neto Escurrido 500g se encuentra realizando el retiro preventivo y voluntario del mercado de dicho producto.

Que la firma Internacional de Productos S.A., titular del producto manifestó que, por error involuntario, comercializó su producto: “Pimientos Morrones enteros comunes” marca “La Banda” elaborado por la firma Huertas Industriales RNE N° 05000604, RNPA 05002553, con rótulo donde se consigna la misma denominación y marca del oportunamente elaborado en el año 2006 por la firma Hijos de Salvador Muñoz SRL RNE N° 17000522, RNPA N° 17002473.

Que la Subdirección de Bromatología de la Provincia de Corrientes, atento a la solicitud de permiso de “agotamiento de stock” comunicó que no corresponde acceder a tal petición por tratarse de una acción que contraviene las normativas del Código Alimentario Argentino —Ley 18.284— Disposiciones Generales, art. 6 bis, alimento falsamente rotulado debiendo proceder a su retiro inmediato de los sitios de venta de acuerdo con los artículos 1415 y 18 tris del Código Alimentario Argentino; a su vez se instó a que informara a la Subdirección del retiro del mercado de todos los productos involucrados.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL informa que el retiro ha sido categorizado como retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción por lo que deberá extenderse el mismo hasta el nivel de distribución mayorista.

Que en el contexto mencionado el citado producto infringe la Resolución Conjunta SPRyRS 149/05 y SAGPyA 683/05 Apartado 3 inciso 3.1.a. y el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino, por exhibir un rotulado apócrifo, indicando un RNE y RNPA falsos.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), conforme la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Pimientos Morrones enteros comunes” marca “La Banda”, elaborado por RNE N° 17000522 CG 17-009-12, RNPA N° 17002473. Industria Argentina. Peso Neto Total 750g, Peso Neto Escurrido 500g, por las razones expuestas en el considerando de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO. A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 27/12/2011 Nº 171997/11 v. 27/12/2011

Fecha de publicación 27/12/2011