EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.729
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.729 —
AMADO BOUDOU. —JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Fecha de publicación 28/12/2011