ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME
Sección Sumarios, 29/11/2011
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22.415) bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 del C.A.) Deberá, en su primera presentación, constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 del C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM-8; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
SUMARIO Nº | INTERESADO | IMPUTACION C.A. | IMPORTE DE LA MULTA |
SC84-215-2011/7 | BARRIOS FERNANDO | 985 | $ 3.259,82 |
CIRO D. MASS, Administrador, Aduana de Santo Tomé.
e. 28/12/2011 Nº 173035/11 v. 28/12/2011
Fecha de publicación 28/12/2011