Edición del
21 de Octubre de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 177/06, Caratulado: “LOPES IVO S/INFRACCION ART. 977 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 300/11 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR al Sr. “LOPES IVO, C.I. (BR) Nº 2.020.793”, brasileño, con domicilio denunciado en calle Joao Manoel Nº 2426 de la ciudad de Sao Borja, Brasil y domicilio constituido en los Estrados de esta Dirección Nacional Aduana de Santo Tomé, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 13.523,08 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON OCHO CENTAVOS), equivalente a UNA (1) vez, el valor en aduana de las mercaderías en cuestión, de conformidad con sus antecedentes de fs. 17/18 y a lo normado por el art. 977 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- PROCEDER al comiso de la mercadería del Acta Nº 28/2006 y TENER por destruidos los medicamentos según constancias de obrantes a fs. 21/24 y DISPONER de la mercadería restante del Acta Nº 28/2006. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedando firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial de acuerdo a los arts. 1122; 1125 sgtes. y concordantes del Código Aduanero, quedando expedita la vía recursiva a la presente resolución prevista por los artículos 1132/1139 del Código Aduanero, a favor del imputado, a tales efectos podrá interponer, dentro del plazo señalado, en forma optativa y excluyente, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de 1º Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de Nación, bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (Art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4º Y 5º - DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
CIRO D. MASS, Administrador, Aduana de Santo Tomé.

e. 28/12/2011 Nº 173040/11 v. 28/12/2011

Fecha de publicación 28/12/2011