Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 24/2011

Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la ex Secretaría de Gabinete.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 38973/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Agostina Fernanda LOPEZ, en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Dirección.

Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de mayo de 2011, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y a tenor de lo establecido en el Decreto 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Agostina Fernanda LOPEZ (D.N.I. Nº 31.859.728) para desempeñar funciones de Consultor - Rango I en la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, con una dedicación funcional del 50%, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250.-).

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 02/01/2012