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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 115/2011

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut.

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0393559/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT, a través del dictado del Decreto Nº 1340 de fecha 26 de agosto de 2011, prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por DOCE (12) meses desde el 1 de septiembre de 2011, por sequía, en todo el territorio provincial.

Que la Provincia del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, prorrogue el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fue aprobo a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 1340/11, el que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 211 y Nº 17 de fecha 31 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado mediante la Resolución Conjunta Nº 81, Nº 104 y Nº 10 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y las Resoluciones Nros. 10 del 21 de enero de 2010, 528 del 25 de noviembre de 2010 y 660 del 27 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, desde el 1 de septiembre de 2011 y por DOCE (12) meses, que fuera declarado mediante la Resolución Conjunta Nº 211 y Nº 17 de fecha 31 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado mediante la Resolución Conjunta Nº 81, Nº 104 y Nº 10 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y las Resoluciones Nros. 10 del 21 de enero de 2010, 528 del 25 de noviembre de 2010 y 660 del 27 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de noviembre de 2012.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

Fecha de publicación 02/01/2012