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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1276/2011

Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Modificación.

Bs. As., 21/12/2011

VISTOS los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 19.455/2011, 23.425/2011, y la Resolución 858/2011 y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo tramitado a través del Expediente Nº 19.455/2011 del Registro de esta Cartera se aprobó el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION a través de la Resolución MS 858/2011 de fecha 1 de septiembre de 2011.

Que con posterioridad a ello, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha efectuado observaciones a los puntos 4.2 y 5.1 del mencionado PROTOCOLO a la autoridad ministerial, las cuales han quedado registradas en el Expediente Nº 23.425 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas observaciones hacen alusión a la aplicación estricta de la legislación federal en materia procesal para la preservación, traslado, custodia y destrucción de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que si bien la jerarquía normativa imperante en nuestro régimen jurídico otorga a la legislación dictada por el Congreso de la Nación preeminencia por sobre cualquier acto administrativo (como lo es la Resolución MS 858/11), siendo de aplicación forzosa lo dispuesto por las Leyes en caso de eventuales conflictos normativos, resulta prudente su incorporación explícita al PROTOCOLO para otorgar mayor claridad a las directivas emanadas desde este MINISTERIO y contribuir a una tarea más eficaz de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el punto 4.1 del PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION que como Anexo I forma parte de la Resolución MS 858/2011, el cual quedará redactado como sigue:
“4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, así como de los funcionarios judiciales y/o testigos conforme lo prescribe la normativa procesal vigente, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial, se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes.”

Art. 2º — Modifíquese el punto 5.1 del PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION que, como Anexo I, forma parte de la Resolución MS 858/2011, el cual quedará redactado como sigue:
“5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará la entrega de la sustancia al personal idóneo que cumplimentará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos, las que deberán realizarse según lo prescripto en el punto 4.2. Con posterioridad a la toma de muestras si las hubiere, se procederá a la incineración, la que deberá llevarse a cabo ante la presencia del Juez o del Secretario del Juzgado, dos testigos y la totalidad de los funcionarios intervinientes, los cuales acompañarán con su firma el acta respectiva de acuerdo a los dispuesto por el Art. 30 de la Ley 23.737.”

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

Fecha de publicación 02/01/2012