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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 127/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 136/2006 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, las resoluciones Nros. 16 de fecha 23 de abril de 2007, 21 de fecha 25 de marzo de 2008, 53 de fecha 27 de mayo de 1998 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita actualmente la solicitud efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) autorice a la empresa AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionario del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a percibir la “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, que fuera aprobada oportunamente por Resolución Nº 21 de fecha 25 de marzo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por Nota de fecha 18 de octubre de 2011, informa a este Organismo Regulador que el Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido todas las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión que se encontraban pendientes: Instalación de Pasarela Telescópica, Instalación de Escalera Mecánica, Instalación de Ascensor en Sector de Preembarque, terminación de todas las Oficinas en Planta Alta, terminación de Sanitarios de Damas y Caballeros en Planta Baja y terminación del Cubierto y Semicubierto en Sector Aerocargo, certificando el final de la obra, a los efectos de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) gestione la aprobación de la Sobretasa prevista en el plexo jurídico de la Concesión en ejercicio de la competencia regulatoria.

Que asimismo, la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por Nota de fecha 17 de noviembre de 2011 manifiesta que la empresa AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido con todas las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión, Punto 3 (objeto) y el Pliego de Bases y Condiciones con sus Anexos que forman parte del Contrato.

Que en fecha 8 de octubre de 2011 en inspección efectuada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Acta de Constatación Nº 8443), se señala que: “Se fiscalizó la instalación de la Pasarela Telescópica; la Escalera Mecánica de Acceso a Preembarque y el Ascensor en el Núcleo de Circulación Vertical. Todos los equipos se encontraban operativos y funcionando. No se verificaron sectores ocultos de las instalaciones. Asimismo, se constató la finalización del área de oficinas en Planta Alta”.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD manifiesta que en base a la certificación de obra, suscripta y aprobada por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en su carácter de Autoridad de Aplicación y Concedente, y en concordancia con la fiscalización de obra realizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), surge que las obras correspondientes a la Nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto se encuentran finalizadas y liberadas al uso y funcionamiento normal.

Que cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tomó intervención en el proceso licitatorio impulsado por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, en razón de que el aeródromo en cuestión integra el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en tal sentido, por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de abril de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se aprobó el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para que la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA otorgue en concesión, a un contratista calificado, la administración, explotación y funcionamiento, así como la ejecución de las obras de ampliación y remodelación de la “AEROESTACION CIVIL COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el Cuadro Tarifario de esa concesión será el Régimen Tarifario vigente para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que fuera puesto en vigencia por la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y sus correspondientes modificaciones y complementarios (Numeral 3.11.1).

Que asimismo, en el referido Pliego se contempla la potestad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para determinar los Cuadros Tarifarios que deberán respetarse a lo largo del plazo de la concesión, constituyendo estos cuadros tarifarios valores máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los operadores aéreos.

Que por otra parte el mismo instrumento licitatorio prevé la creación de una “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA” la cual se encuentra definida de la siguiente manera: “Es la Sobretasa que aplicada a los pasajeros que embarcan, hace posible la administración y explotación del área concesionada en un marco de rentabilidad adecuada. La misma sólo podrá ser implementada una vez que haya sido aprobada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” (Numeral 2.34 del Pliego de Bases y Condiciones).

Que se advierte de los términos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el proceso licitatorio impulsado por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA para la Concesión del Aeropuerto local que, en una primera instancia se previó la aprobación de la Sobretasa mencionada, para luego autorizar su percepción una vez acreditado el estado de obra de acuerdo a los mecanismos reglamentados.

Que el Numeral 3.11.1, último párrafo dispone que la percepción de la “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA” sólo será autorizada a partir de la certificación por parte del Concedente de la finalización de las obras y los montos invertidos de acuerdo con las especificaciones técnicas, dictando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el acto administrativo correspondiente, posibilitando la percepción de la Sobretasa aprobada.

Que en idéntico sentido, se prevé la puesta en vigencia por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de la SOBRETASA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, una vez que hayan sido certificados los montos invertidos, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas que constan en el ANEXO III del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en atención a lo expuesto por Resolución ORSNA Nº 21/2008 se dispuso aprobar la “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, cuya percepción sería materia de tratamiento en el futuro, una vez que se encuentren presentadas las constancias correspondientes a los avances de obra exigidos, por la suma de PESOS VEINTITRES ($ 23) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Que conforme surge de las constancias expedidas por las Autoridades Municipales competentes, se ha verificado que el Concesionario finalizó las obras correspondientes a las obligaciones contractuales asumidas, encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos establecidos como condición para la percepción de la Sobretasa que fuera aprobada por la Resolución ORSNA Nº 21/2008.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 14 de diciembre de 2011 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar la percepción por parte del Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA de la “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, en el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la que fuera oportunamente aprobada por Resolución Nº 21 de fecha 25 de marzo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y que asciende a la suma de PESOS VEINTITRES ($ 23) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, al Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. MANUEL BALADRÓN, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 02/01/2012 Nº 174638/11 v. 02/01/2012

Fecha de publicación 02/01/2012