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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE PERGAMINO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 644/11.

ARTICULO 1º- En la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho, se constituye la Asociación de Trabajadores de primer grado bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE PERGAMINO, con domicilio legal en calle 9 de Julio setecientos cuarenta y nueve de la ciudad de Pergamino Provincia de Buenos Aires de la República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalare, siempre dentro del ámbito jurisdiccional. Tendrá como zona de actuación en Pergamino, como así también en las oficinas y estafetas que están emplazadas en los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Colón, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Remallo, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, y Zárate de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º - Son sus objetivos:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicio en la Secretaría de Estado de Comunicaciones y en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y a los trabajadores de las Empresas Permisionarias o Subsidiarias de Encotel, que ejecuten tareas afines con las de Encotel dentro de la zona de actuación establecida en el artículo 1º del presente estatuto.
b) Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los empleadores, Institutos de Previsión Social, tribunales de la Justicia y ante cualquier otra persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social intervenir en Convenciones Colectivas de Trabajo, discutir, modificar y colaborar en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa en las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así también el respeto por la profesión y progreso de sus representados, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una efectiva estabilidad en el trabajo y el respeto en su carrera administrativa.
d) Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo fin se habilitarán bibliotecas, escuelas técnicas, Institutos Cooperativos y mutuales, realizar cursos de capacitación, otorgar becas y editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prevalencia a los aspectos sindicales y técnicos.
e) Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados separados o suspendidos sin causa justificada en sus empleos, acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del presente estatuto.
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso habitacionales, asistenciales, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de cualquier otra actividad que persiga idénticas finalidades.
g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento.
h) Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus afiliados y familiares, así como el fortalecimiento del Sindicato y de las organizaciones gremiales de segundo y tercer grado a la que pertenezcan.
i) Realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
j) La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.

ARTICULO 55º- EL Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de once titulares que desempeñarán los siguientes cargos Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, de Organización, Prensa y Relaciones Públicas, Secretario Tesorero, Secretario Administrativo - Actas - Acción Social - Turismo - y Vivienda, seis Vocales Titulares, además se eligirán seis Vocales Suplentes, los que formarán parte de la Comisión Directiva toda vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los Vocales Titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años. Los mismos podrán ser reelegidos en cualquier cargo.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/01/2012