Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1418/11.

Artículo 1: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 26 días del mes de marzo del año 1949, se constituye bajo la denominación de Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Fe con domicilio legal en calle Pasco 1043, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de sus afiliados, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, para agrupar a los Conductores de Camiones, Obreros, Empleados y demás personal dependientes de las empresas de transporte automotor de cargas, como asimismo, las empresas contratadas por aquéllas para atender sus servicios de transporte.

Artículo 2: Los objetos y finalidades que ha de propender el Sindicato son:
a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de los trabajadores que agrupa;
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o ante cualquier otra entidad oficial o privada en beneficio de los intereses del gremio;
c) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan al gremio y a la población en general;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social y reglamentos de trabajo;
e) Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo;
f) Fomentar el hábito de estudio, de trabajo de la economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
g) Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados creando un sano espíritu de cordialidad, elevando el sentido de justicia y bien común;
h) Crear y administrar sus Obras Sociales, y participar en la administración de las creadas y/o que se crearen, por Ley o Decreto o por convención colectiva de trabajo;
i) Propender a la implantación de colonias de vacaciones, hoteles, campos de recreación y deportes, instituir el seguro colectivo, subsidio por enfermedad o muerte, servicios mutuales integrales, cooperativas, sociedades de producción, de consumo, de crédito y vivienda, escuelas regulares y de capacitación, etc., ajustándose a los reglamentos en vigencia;
j) Querellar por prácticas desleales conforme a las normas vigentes,
k) Propender al otorgamiento de Becas para afiliados;
l) Propender a la creación n el territorio provincial de Seccionales y/o Delegaciones, cuando las necesidades e intereses de la actividad profesional así lo aconsejen.

Artículo 12: El Sindicato estará dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta por los miembros titulares y suplentes siguientes.
1. UN (1) SECRETARIO GENERAL
2. UN (1) SECRETARIO ADJUNTO.
3. UN (1) SECRETARIO GREMIAL
4. UN (1) SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
5. UN (1) SECRETARIO TESORERO.
6. UN (1) PROSECRETARIO TESORERO.
7. UN (1) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIA SOLIDARIA.
8. UN (1) SECRETARIO DE ACTAS.
9. UN (1) SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA.
10. UN (1) SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE.
11. UN (1) SECRETARIO DE FISCALIZACION DE APORTES, CONTRIBUCION Y RECURSOS.
12. UN (1) SECRETARIO DE PREVISION, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.
13. UN (1) SECRETARIO DE POLITICA DE TRANSPORTES.
14. OCHO (8) VOCALES TITULARES.
Habrá además ocho Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva, en caso de renuncia, fallecimiento y/o impedimento de sus Titulares.

Artículo 13: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/01/2012