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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1419/11.

ARTICULO 1: La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial San Luis, fundada en la Ciudad de Mercedes, San Luis, el 10 de agosto de 1947, es una Asociación Sindical de primer grado, cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la salud que se desempeñan en el territorio de su jurisdicción, su zona de actuación es la Provincia de San Luis.
La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial San Luis es un Sindicato de actividad, por lo que representa a trabajadores de la salud de toda su zona de actuación, sin distinción de personas físicas o jurídicas que sea su patrono, Estado Nacional, Provincial o Municipios, empresas estatales, paraestatales, mixtas, privadas o particulares, siempre que se desempeñen en establecimientos cuya actividad principal sea la preservación y/o recuperación de la salud.

ARTICULO 5: El patrimonio de la Asociación es ilimitado y estará constituido por:
a) La cuota sindical y/o mensual de los afiliados, otras cotizaciones ordinarias o extraordinarias y contribuciones de solidaridad que se pacten conforme a la Ley, o que provengan de la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo.
b) Los bienes que posea en la actualidad, los que adquiera en el futuro por cualquier titulo, así como sus frutos e intereses.
c) Las donaciones, legados, subvenciones que se le acuerde, aportes y otros recursos no prohibidos por Ley.
CAPITULO 4: GOBIERNO DE LA ASOCIACION
CONGRESO GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 10: Rigen los destinos de la Asociación:
a) Congreso General de Delegados o, en su caso, la Asamblea General de Afiliados, cuya convocatoria se prevé en el Art., 28.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 12: El Congreso General de Delegados puede ser:
a) Ordinario.
b) Extraordinario.
La Comisión Directiva citará con 30 días de anticipación, como mínimo una vez al año, a Congreso General Ordinario.
El Congreso General Ordinario deberá:
a) Tratar Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización, correspondiente al ejercicio anterior. Con anticipación no inferior a veinte (20) días corridos anteriores al Congreso. La Comisión Directiva deberá poner a disposición de los afiliados los respectivos instrumentos y documentación que instruyan sobre los actos referidos.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido por la Comisión Directiva en el Orden del día. El Congreso General Extraordinario, debe ser llamado cuando por razones de urgencia hicieran inconveniente esperar la celebración del Ordinario, o fuera solicitado por el treinta y tres por ciento (33%) de los Delegados Congresales habilitados. Podrá ser llamado con una antelación mínima de cinco (5) días. A titulo enunciativo se indican los casos que es factible su llamado.
a) Aprobar y/o modificar Estatutos. En este supuesto, con anticipación no inferior a veinte (20) días corridos, anteriores a la fecha del Congreso la Comisión Directiva pondrá a disposición de los afiliados el texto estatutario proyectado.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones, la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.
c) Efectuar recomendaciones y dar opiniones sobre anteproyectos de Congresos Generales Nacionales.
d) Fijar el monto de la cuota de afiliación y las demás contribuciones que deberán abonar los afiliados.
e) Dar mandato a los delegados al Congreso de la Federación y recibir los informes relativos a su desempeño.
f) Resolver sobre las expulsiones de afiliados y revocación de mandatos de miembros de Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas. Entender en grado de apelación de las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva.
g) Adoptar medidas de acción directa, salvo lo dispuesto en el Artículo 90, inc. b).

ARTICULO 29: La Comisión Directiva estará constituida por catorce miembros titulares.
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Gremial
Un (1) Pro-Secretario Gremial
Un (1) Tesorero
Un (1) Pro-Tesorero
Un (1) Secretario de Previsión y Acción Social
Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda
Un (1) Secretario de Cultura y Actas
Un (1) Secretario de Turismo y Vivienda
Un (1) Secretario de Problemas Laborales de la Mujer
Tres (3) Vocales Titulares
También se elegirán (3) tres Vocales suplentes que ocuparán el cargo de los titulares en caso de ausencia de éstos.

ARTICULO 31: Los miembros de Comisión Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO 5: REGIMEN ELECTORAL:

ARTICULO 55: Las elecciones de Comisión Directiva, Comisión Revisora de cuentas, Delegados Congresales a A.T.S.A Y F.A.T.S.A se realizaran en un solo acto eleccionario por un periodo de cuatro (4) años, y por el mismo sistema.
AFILIACION Y DESAFILIACION:

ARTICULO 62: Los afiliados podrán ser activos o pasivos:
a) Son activos los trabajadores de la salud. que se desempeñen en establecimientos ubicados en la zona de actuación de la Asociación, ya sea prestar servicios para el Estado Nacional, Provincial o Municipal, para instituciones mixtas y/o privadas.
b) Son pasivos, los afiliados que obtengan su jubilación o los jubilados que sin haber sido activos, ingresen en las condiciones que determine a ese fin la Comisión Directiva.

ARTICULO 92: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de las Asociaciones. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, o institución que la reemplace.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/01/2012