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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SlNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1292/11.

ARTICULO 1º — DENOMINACION: EL SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE SANTA FE, fundado a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, es una Asociación Sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 819.

ARTICULO 2º — DOMICILIO: Se fija su domicilio legal en la calle San Jerónimo 1641 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º — ZONA DE ACTUACION: Tendrá como zona de actuación la de todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO III
DE LA ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION O CATEGORIA DE
LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTE

ARTICULO 5º — ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTA: Agrupar a todos los trabajadores que desarrollan una actividad vial. Comprende a los trabajadores incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Estatuto Escalafón para el sector vial. No podrán pertenecer al Sindicato los Administradores, Subadministradores, Gerentes, Subgerentes, Ingenieros Jefes y los cargos Políticos de Presidente, Vocales del Directorio, Directores, Supervisores de Distrito o Taller.

ARTICULO 41º — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva Central, la cual estará integrada por:
1 - Secretario General.
1 - Secretario Adjunto y Obra Social.
1 - Secretario Gremial y del Interior.
1 - Prosecretario Gremial y del Interior.
1 - Secretario Tesorero.
1 - Secretario de Acción Social y Vivienda.
1 - Secretario Administrativo, de Actas, Capacitación y Cultura.
1 - Secretario de Comunicación Social.
1 - Secretario de Política Vial y Estadísticas.
6 - Vocales Titulares.
Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva Central en casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el Artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 514/2003.

ARTICULO 42º — DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL.
Del Secretario General: son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación Legal del Sindicato.
b) Firmar las Actas o Resoluciones de la Comisión Directiva Central y de la Asamblea correspondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Secretario Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva Central.
d) Firmar juntamente con el Secretario Tesorero los cheques y demás valores al cobro, como así también la memoria y balance.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación del Sindicato juntamente con el Secretario o prosecretario que correspondan.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva Central.
g) Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva Central los empleados del Sindicato y el cese de sus funciones por causas fundadas.
h) Vigilar la buena marcha del Sindicato, el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva Central y Asambleas.
i) Resolver por sí, en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue conveniente, con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva Central para su oportuna resolución.
j) Cuando las circunstancias lo requieran, asistirá a las reuniones del Cuerpo de Delegados y Comisiones y Subcomisiones que se designen. (...).

ARTICULO 43º — El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo, si es en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; excluirá la Secretaría General si la vacante se produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto por el Prosecretario en la Secretaría Gremial y de Interior y por un miembro titular designado por la Comisión Directiva Central en los restantes cargos. La vacancia dejada por el miembro titular designado, será desempeñada por el Vocal Titular, que a criterio de la Comisión Directiva Central, sea el más indicado para el desempeño de la vacante.
La comisión Directiva Central designará los vocales suplentes que reemplazarán a los vocales titulares.
Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Cantidad de trabajadores afiliados al momento de la aprobación del estatuto social: 960 (novecientos sesenta)
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/01/2012