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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MONTE BUEY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1293/11.

Art.1- Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Monte Buey a la Organización Profesional de Trabajadores, fundada el 1º de diciembre de 1945.
Podrán pertenecer al mismo las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas o presten servicio bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta ajena, tareas administrativas conexas o actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generales por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea, su definición legal, a los empleados de la Confederación General de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institutos, Organismos y Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y Sindicatos adheridos, a los empleados de C.A.S.F.E.C. y O.S.E.C.A.C., los empleados de Comercio Jubilados y las Pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Centro de Empleados de Comercio, éstas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de percepción de servicios sociales, y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los envíos colectivos de trabajo suscrito o a suscribir por la Confederación General de Empleados de Comercio. A titulo enunciativo se detalla los distintos establecimientos y actividades.
a) Establecimiento en donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícolas, artefactos del hogar, automotores, materiales de construcción, materiales de hierro, máquinas de oficina, máquinas de coser, artículos para deportes, artículos de fantasía, comestibles y bebidas, paños y casimires, artículos de electricidad, lanas e hilados, plantas y flores, productos regionales, repuestos y/o accesorios para automotores, maderas, ventas de artículos de peluquería y casa de peinados, pelucas, pastas frescas, cuadros y marcos, maquinarias agrícolas y sus implementos, neumáticos, artículos de caucho, helados, vidrios, cristales, y espejos.
b) Establecimientos que se individualicen con la denominación de Entidades Financieras (t.o.) cigarrerías, librerías, bazares, jugueterías, fruterías, verdulerías, ferreterías, pinturerías, mueblerías, sombrerías, camiserías, supermercados, autoservicios, casas de música, bombonerías, panaderías y confiterías, (venta al público de sanitarios, tintorerías, papelerías, zapaterías, marroquinerías, talabarterías, disquerías, pajarerías, carnicerías, semillerías, rotiserías, fiambrerías, tiendas, sastrerías, boutiques, mercerías, casas de regalos, joyerías, relojerías, casa de cambio, inmobiliarias, concesionarias, corralones de materiales, casas de remate, institutos de belleza, perfumerías, sastrerías, estaciones de servicios, casas de electrónicas, televisión, grabadores y/o sistema de sonido, empresa que suministre personal a otras empresas y dicho personal, ópticas.
c) Actividades afectadas a fraccionamiento de productos químicos, ventas de terrenos, financieras y de crédito, consignatarios de hacienda, de cereales y/o frutos del país, empaque de frutas, remates, ferias, asesoramiento, técnico de seguros, comisonistas de bolsas, mercado de valores, transporte, personal administrativo, extracción de arena, transporte de cemento portland, instituto o casa de información de créditos, agencias de negocios, mercado de concentración de frutas y verduras, agencias de loterías, de quiniela y/o prode, agencias de viajes y turismos, casa de fotocopias, y/o que ejecuten copias a maquina, editoriales, exportación de cereales, empresas fotográficas y casas de fotografías.
Todo el personal que realice tareas de reparación, de armado o mantenimiento dentro de su especialidad en el establecimiento comercial, envasamiento, fraccionamiento, distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles y lubricantes, cajas de Subsidios Familiares, para Empleados de Comercio, Obra Social para empleados de Comercio y Actividades Civiles, servicios fúnebres, seguro de sepelio; los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y sus Filiales de los institutos y organismos que integren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuya actividad estén encuadradas en el mismo.
Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito de la Asociación los empleados de estudios jurídicos y/o contables, escribanías, de automóviles, acopiadores de cereales, y frutos del país, estudio de asesoramiento contable y/o laboral y/o previsiones, organizaciones de venta y rifas, compraventa de cereales, de hacienda y/o mercaderías en general, depósito de almacenamientos, procesamiento electrónico de datos, empresas de limpieza y desinfección, cooperativas de crédito y/o consumo, venta de alfajores, promoción y/o degustación, lavadero de ropa, venta ambulante y/o playa.
d) Establecimiento cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.
e) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software); accesorios y repuestos, bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos; programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma; y el mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
f) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privados” y que ocupen personal de ambulancias particulares afectadas a servicios fúnebres.
g) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo , ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, interrnediación, intercambio, servicios de distinta índole turística, información orientada, excursiones, paseos visitas, entretenimientos, deportes en centros de sky, lagos, ríos, mares, balnearios, montañas, cerros, enseñanza de éstos, camping, rentas de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
h) Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras, específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras, laboratorios, depósitos y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de viviendas o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y al personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.
i) Establecimientos de enseñanza privada no oficial.
Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedentemente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles sin fines de lucro.

Art. 2.- Para todos los efectos legales la Entidad tiene su domicilio en la calle Gral. Las, Heras s/n de la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, de la República Argentina.

Art. 3.- La zona de actuación de la Entidad es la localidad de Monte Buey, del departamento Marcos Juárez, de la provincia de Córdoba; y la que le asigne la Confederación General de Empleados de Comercio.

Art. 4.- La entidad tiene por objeto y fines.
a) Observar en los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.
b) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecta a los trabajadores fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, así también el control del pago de los aportes que realicen los mismos.
c) Representar al gremio compuesto por los trabajadores anunciados en el Art.10.- en el problema de carácter local ante empleadores o entidades patronales. poderes públicos, administración de justicia y toda la repartición del Estado o ente; particulares.
d) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios siempre que con ello no interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.
e) Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplimiento de sus fines.
f) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción consumo, crédito y vivienda y trabajo.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.
h) Crear instituciones de provisión, asistencia médica en general, jurídica, social y acción mutual.
i) Organizar la práctica del deporte, de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deporte, salones, muebles e inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad.
j) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad.
k) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a trabajadores en general, que motive su actividad general y no se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.
l) Realizar en beneficio del grado una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
m) Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro, y en general., todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes.
n) Instalar farmacias o droguerías sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderías infantiles, etc.
ñ) Fomentar el turismo social, campos de recreos y/o deportes.

Art. 25.- La Organización estará administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares a saber: un Secretario general, un Subsecretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales Titulares. Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán TRES años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por lista con especificación de cargos.

Art. 26.- En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán dos Vocales Suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones y reemplazarán a los titulares y tres Revisadores de Cuentas, durando estos tres años en sus Funciones.

Art. 27.- También se elegirán en el mismo acto, tres Revísadores de Cuentas durando estos tres años en sus funciones.

Art. 30.- Podrán ser miembros de la Comisión Directiva, los socios de edad que tuvieran una antigüedad en la afiliación no menor de dos años consecutivos en la organización a la fecha de elección, y que no tengan inhibiciones civiles ni penales. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere encontrarse desempeñando tareas de empleado y obrero en las ramas especificadas en el Art. 1.- de este estatuto, por un término no menor de dos años. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% del total de trabajadores afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y en su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. El 75% de los cargos Directivos y Representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatuario deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. El órgano con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones, deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en las listas de candidatos. El porcentual deberá aplicarse sobre los cargos correspondientes a las Secretarías. vocalías titulares y suplentes y a los órganos de fiscalización cuya existencia requiere la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88.


NUMERO DE AFILIADOS AL 25/10/2011
Total de afiliados:326 (trescientos veintiséis)
Afiliados masculinos:190 (ciento noventa)
Afiliados femeninos:136 (ciento treinta y seis)
Afiliados activos:321 (trecientos veintiuno)
Afiliados pasivos:5 (cinco)


P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/01/2012