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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 764/2011

Registro Nº 943/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.582/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superan el conflicto suscitado y convienen un incremento en los salarios del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”; con carácter no remunerativo y dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes firmantes del Acuerdo de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

Que asimismo han ratificado el presente texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en el Artículo Cuarto del Acuerdo de referencia, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.433.582/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.433.582/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.582/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.433.582/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2011, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado, el Sr. Sergio Cancio HERRERA, en calidad de Secretario General de SMATA seccional Villa Mercedes, el Sr. Fernando GATICA, en calidad de Secretario Gremial de SMATA seccional Villa Mercedes, y los Sres. Oscar FRIAS, Sergio Sebastián AGUILERA, Fabricio Andrés PASTRAN, Oscar Enrique ROMERO, Jorge Reynaldo RODRIGUEZ, Néstor Javier PERALTA, Martín Alberto LUCERO y Yamil ALIS, en calidad de Delegados de Personal; y en representación de COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A. (CRAFMSA), con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 942, piso 11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Lionel ENRICO, en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por el Dr. Eduardo Juan VIÑALES.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, luego de un prolongado intercambio de opiniones, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La empresa incrementará los salarios de todos sus trabajadores convencionados en el CCT 1081/09 “E” en un 15% no remuneratorio a partir del 1 de enero de 2011, importe calculado sobre los haberes netos vigentes al 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: A partir del 1 de mayo de 2011 se incrementarán los salarios en un 10% no remuneratorio sobre los haberes netos vigentes al 31 de diciembre de 2010.
TERCERO: Estos porcentajes no remunerativos serán tenidos en cuenta para la liquidación, las horas extras, vacaciones, S.A.C y cualquier otro rubro salarial, legal o convencional.
CUARTO: El retroactivo del aumento del 15%, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, será abonado en tres (3) cuotas no remunerativas iguales y consecutivas juntamente con las 2das. quincenas de mayo, junio y julio de 2011 respectivamente.
QUINTO: En octubre de 2011, las partes acercarán las escalas salariales consensuadas que regirán durante el trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2011.
SEXTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas las contribuciones y aportes que correspondan a la obra social, haciendo el depósito pertinente en la Cta. Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 36210734/54.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, calidad y producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten dichos objetivos.
Compromiso asumido implica la mutua colaboración entre las partes a fin de alcanzar los objetivos de producción proyectados.
OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical, que el acuerdo en el plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
No siendo para mas, a las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 02/01/2012