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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 768/2011

Registro Nº 945/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.040.037/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 312/317 del Expediente Nº 1.040.037/01, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical con el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo acompañado, las partes pactan sustancialmente nuevos salarios básicos y distintos beneficios sociales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, los negociadores han ratificado a fojas 318/319 el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, dando cumplimiento también a la exigencia impuesta por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.7445 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial con el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA por la parte empleadora, obrante a fojas 312/317 del Expediente Nº 1.040.037/01, conforme a lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 312/317 del Expediente Nº 1.040.037/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/76 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.037/01
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 312/317 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 945/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal, representada en este acto por los señores Omar Arístides Maturano DNI 13.031.615, Julio A. Sosa DNI 12.205.023, Horacio O. Caminos DNI 10.939.449, Ariel S. Coria DNI 16.282.098, Gustavo H. Volpi DNI 14.853.109, en adelante el Sindicato, y por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por el señores Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793 en su carácter de presidente y el Contador Juan Pozzi DNI 17.993.096., Gerente de Administración y Finanzas, en adelante denominada la EMPRESA, convienen formalizar la siguiente ACTA que se adjuntará al Expediente Nº 1.040.037/01 y modificar el Anexo B del Convenio Colectivo de Empresa que se tramita en dicho expediente para su homologación.
PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 23,00% a partir del 1 de marzo del corriente año.
SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:
A) Un 12% a partir del mes de marzo de 2010.
B) Un 11% a partir del mes de julio de 2010.
TERCERA: Modificar el Anexo B punto I desde el 1 de marzo de 2010 del Convenio Colectivo.
CUARTA: Cuando las posibilidades contables y financieras del Consorcio lo permitan se abonará a los trabajadores un estímulo económico que se abonará a fin de año conforme a los siguientes parámetros:
Requisitos para el otorgamiento:
a) Se tomará como máximo el 35% del Resultado del Ejercicio Contable.
b) No se haya superado en los gastos en personal y de administración el 35% de los ingresos del ejercicio.
BASE DE CALCULO
De la masa salarial neta de bolsillo (sueldo bruto menos retenciones de ley) del mes de diciembre de cada año (sin incluir el SAC) se dividirá por la cantidad de empleados y por la cantidad de días hábiles de cada año, eso determina el valor de premio por día efectivamente trabajado.
A dicho valor se le descontará los días no laborados: de la masa salarial bruta del mes de diciembre de cada año (sin incluir el SAC) se dividirá por la cantidad de empleados y por la cantidad de días hábiles de cada año, eso determina el valor de descuento por día no trabajado.
Se considerarán como días no laborados las licencias tomadas salvo las licencias por vacaciones. Dicho importe será el monto máximo por empleado a cobrar de bonificación.
Las partes aquí firmantes se obligan a presentar la presente acta para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (14) días del mes de abril de dos mil diez.

ANEXO A
REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 1º SALARIO MENSUAL:
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.
ARTICULO 2º REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES:
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignaciones Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.
ARTICULO 3º BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.
Por cada año de servicio que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.
Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad entro de Consorcio de Gestión del Puerto al 31 de diciembre del 2007 se le adicionará la suma fija a partir del 1 de marzo de 2010 de pesos $ 296,80.
La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.
Los adicionales por antigüedad están sujetos a los descuentos de ley.
ARTICULO 4º BONIFICACION POR TURNO DIAGRAMADO:
Cuando se establezca el sistema de trabajo diagramado o por equipos establecido en el convenio colectivo, cada agente de la Fraternidad percibirá mensualmente una bonificación del 40% sobre el sueldo Básico.
ARTICULO 6º BENEFICIO ESPECIAL:
Ambas partes declaran que resulta una obligación del trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obtener y mantener la licencia habilitante para desempeñar la función para la cual fue contratado o la que aspira a acceder.
Sin perjuicio de ello, cuando el trabajador deba efectuarse una revisación médica habilitante fuera de su horario de labor, la empresa compensará los gastos de traslado, almuerzo y desayuno.
ARTICULO 7º TITULO HABILITANTE:
Cuando agente comprendido en el presente convenio colectivo posea Título Habilitante para conducir locomotora, emitido por la Autoridad Competente percibirá mensualmente una bonificación del 25% sobre el sueldo de Básico de la categoría de Conductor.
ARTICULO 15º PREMIO PRESENTISMO:
1. Objetivo: El premio consistirá en una suma remuneratoria mensual basada en la asistencia y puntualidad de cada trabajador comprendido en el período considerado.
2. Personal Comprendido: Será beneficiario de este premio el personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
3. Monto del Premio: El valor del premio consistirá en un 24% sobre el Sueldo Básico.
4. Forma de pago del premio: El premio se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 26 de un mes hasta el día 25 del mes subsiguiente, efectuándose el pago juntamente con los haberes correspondientes a este último mes.
5. Condiciones para la percepción del premio: Todo trabajador comprendido en su ámbito de aplicación, tendrá derecho a cobrar este premio siempre que haya tenido asistencia y puntualidad perfectas en el período considerado para su devengamiento.
La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicarán las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:


Primera ausencia
20%
Segunda ausencia30%
Tercera ausencia50%


La escala precedente es acumulativa.
Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.
No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:
a) Por enfermedad común con goce de haberes.
b) Por enfermedad de largo tratamiento.
c) Por accidente de trabajo.
d) Por atención Familiar.
e) Por contraer matrimonio.
f) Por nacimiento de Hijo.
g) Por Vacaciones.
Asimismo para percibir dicha bonificación deberá no haber incurrido en más de 4 (cuatro) llegadas tardes inferiores o iguales a los 10 (diez) minutos cada una, o 1 (una) llegada tarde superior a los 10 (diez) minutos en el período considerado.
Cualquier retiro antes de horario, retiro parcial durante la jornada de trabajo y en definitiva cualquier incumplimiento injustificado de la jornada íntegra laboral, causará también la pérdida automática del premio por falta a la puntualidad y asistencia.
Que el contrato de trabajo haya estado vigente durante la totalidad del mes calendario considerado para el devengamiento y que en el período establecido para el cómputo del presentismo no se hubiese alterado la paz social prevista en el CCT.

Anexo B
Vigencia desde el 1/3/2010


CATEGORIA LABORAL
BASICO MENSUAL
AGENTE DE ENLACE4.104,80
CONDUCTOR3.836,00
JEFE DE TREN3.215,00
ASPIRANTE A CONDUCTOR2.934,00


Antigüedad $ 296,80 más 1% por año de antigüedad sobre el Básico + Presentismo)
1,00%
Presentismo24,00%
Turno Diagramado40,00%
Título Habilitante (25% S/ Básico Conductor)$ 959,00
Título Secundario10,00%
Título Terciario12,00%
Título Profesional20,00%


Vigencia desde el 1/7/2010


CATEGORIA LABORAL
BASICO MENSUAL
AGENTE DE ENLACE4.556,33
CONDUCTOR4.257,96
JEFE DE TREN3.568,65
ASPIRANTE A CONDUCTOR3.257,18


Antigüedad $ 329,45 más 1% por año de antigüedad sobre el Básico + Presentismo)
1,00%
Presentismo24,00%
Turno Diagramado40,00%
Título Habilitante (25% S/ Básico Conductor)$ 1.064,49
Título Secundario10,00%
Título Terciario12,00%
Título Profesional20,00%

Fecha de publicación 02/01/2012