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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 769/2011

Registro Nº 938/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.042.948/01 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 a los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) por el sector empresario y ratificado a foja 318 por ante esta Autoridad de Aplicación, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2011.

Que las partes presentantes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.

Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber a las partes que la foja 3 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 al Expediente Principal Nº 1.042.948/01, no es materia de homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 y ratificado a foja a 318 de los autos citados en el VISTO, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 y 318 del Expediente Principal Nº 1.042.948/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.948/01
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.446.374/11 agregado como fojas 309 y 318 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 938/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del año 2011 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento del 28% sobre los sueldos vigentes al 1º de abril de 2011. De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio suscripto en septiembre de 2008 quedarán conformadas con los siguientes sueldos básicos.


CATEGORIA
F$ 2.728,32
CATEGORIAE$ 3.273,99
CATEGORIAD$ 3.928,80
CATEGORIAC$ 4.713,07
CATEGORIAB$ 5.655,78
CATEGORIAA$ 6.786,79


II) En virtud de este acuerdo quedan actualizados los Artículos Nº 7, 8, 9, del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2011 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.
IV)- La vigencia de este aumento se pacta por el lapso de 1 año.
V)- RETENCION: de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositada en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberá efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada cada retención. Según lo establecido por el Art. Nº 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 30/75.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.
Expediente Nº 1.042.948/01
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes junio de 2011, siendo las 15:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; asistida por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, por una parte: en representación del SINDICATO EMPLEADOS DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Ayacucho Nº 514, Piso 3º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Luis Angel RODRIGUEZ (DNI 4.372.051), en carácter de Secretario General y por la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), con domicilio en la Av. Callao 1033 piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace a Sra. Griselda Elena FORTUNATO (DNI 11.044.735) en calidad de presidente de la asociación anexando acta certificada de la designación en la Asamblea.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, le concede el uso de la palabra a las partes quienes manifiesta: que en este acto vienen a ratificar el acta acuerdo del día 4 de mayo del 2011 que consta a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como fojas 309 y solicita la homologación del mismo.
En este estado y no siendo para más, a las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 02/01/2012