Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2011

Registro Nº 942/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.331.034/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 432/437 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que en primer término, debe dejarse indicado que se advierte que por un error material involuntario se han consignado dos artículos identificados como “CUARTO”.

Que no obstante lo expuesto, considerando que ello no altera en lo sustancial el contenido del texto convencional celebrado y ponderando la naturaleza salarial del mismo; corresponde proceder a su homologación, habida cuenta que los restantes recaudos formales se encuentran acreditados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 432/437 del Expediente Nº 1.331.034/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 432/437 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.034/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 432/437 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 942/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.450.428/2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Amarante, Hugo Marcelo Dávila, Víctor Raúl Huerta, Ramón Mereles, José Giancaspro, Raúl Lizarraga, Ricardo Raymond, Daniel Rubino, Miguel Nelly y Luis Rebollo, por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Jorge Torres, Andrés Quinteros, Javier César López, Sergio Badía, Diego Ariel Rodríguez, Javier Mirabara, Marcelo Maciel, Mariano Oscar Llombart, Guillermo Marchesi, Rubén Héctor Góngora, Guillermo Gutiérrez, Hugo Lodeiro, Lucio Medina, Víctor Rodríguez y Pablo Bianchi, con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería y Juan Manuel Martínez Chas y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge Polimeni, Diego Bongiovanni y Matías Isas, juntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma extraordinaria por única vez durante el primer semestre de vigencia de este acuerdo como ayuda económica o suplemento adicional no habitual (art. 6 Ley, 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, denominándose al solo efecto del sentido común que hoy es aceptado por todos los paritarios cualquiera sea el convenio y/o actividad, como Asignación No Remunerativa.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 1/7/11 y hasta el 31/12/11 las partes convienen un incremento de un 15% de los salarios básicos vigentes al 30/6/11 de cada una de las categorías comprendidas en el CCT, quedando establecidos los salarios tal como se detalla a continuación:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE CRUAS MOVILES (SGMCM);


• Guinchero de Pórtico
$ 8.260
• Guinchero de Trastainer$ 7.005
• Guinchero de Containera de Llenos$ 6.291
• Guinchero de Containera de Vacíos$ 6.012
• Guinchero de Autoelevador$ 5.782


ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);


• Empleado Administrativo de Gates
$ 5.443
• Administrativos de Areas operativas A$ 6.094
• Administrativos de Areas operativas B$ 4.925
• Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 7.331
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 6.423
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 5.136
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados$ 7.199
• Medio Oficial Controlador de Equipos
refrigerados
$ 5.739
• Aprendiz Controlador de Equipos
Refrigerados
$ 4.945
• Inspector de Contenedores$ 6.452
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.$ 6.424
• Oficial de Reparación de Contenedores$ 5.971
• Medico oficial de Reparación de contenedores$ 5.403
• Aprendiz de Reparación de contenedores$ 4.166
• Operario auxiliar de operaciones$ 4.166
• Mantenimiento Edilicio y Civil$ 4.295
• Pañolero$ 5.481


SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA);


• Apuntador Vessel Planner
$ 8.165
• Apuntador Yard Planner$ 7.073
• Apuntador Documentador de operaciones$ 6.498
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 6.295
• Apuntador Carga y Descarga$ 5.716
• Apuntador Operario de CFS$ 5.088


SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP);


• CAPATAZ coordinador de servicios
$ 8.837
• CAPATAZ supervisor de servicios$ 10.431


SEGUNDO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores que se desempeñen en las Categorías incluidas en el CCT una Asignación No Remunerativa equivalente al 10% de los salarios básicos y adicionales a éste vigentes al 30/6/11 conforme al CCT. La mencionada Asignación No Remunerativa tendrá vigencia desde el 1/7/11 al 31/12/11.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer párrafo del Artículo Segundo del presente, la Empresa se obliga a efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales paritarias equivalente a lo que hubiera representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1/1/12 los salarios del CCT se incrementarán en un 25% respecto de los valores vigentes al 30/6/11, siendo por ende, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2012 las siguientes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);


• Guinchero de Pórtico
$ 8.979
• Guinchero de Trastainer$ 7.614
• Guinchero de Containera de Llenos$ 6.838
• Guinchero de Containera de Vacíos$ 6.535
• Guinchero de Autoelevador$ 6.285


ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);


• Empleado Administrativo de Gates
$ 5.916
• Administrativos de Areas operativas A$ 6.624
• Administrativos de Areas operativas B$ 5.354
• Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 7.969
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 6.981
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 5.583
• Técnico Controlador de Equipos refrigerados$ 7.825
• Medio Oficial Controlador de Equipos
refrigerados
$ 5.375
• Inspector de Contenedores$ 7.013
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.$ 6.983
• Oficial de Reparación de Contenedores$ 6.490
• Medio oficial de Reparación de contenedores$ 5.873
• Aprendiz de Reparación de contenedores$ 4.529
• Operario auxiliar de operaciones$ 4.529
• Mantenimiento auxiliar de operaciones$ 4.669
• Pañolero$ 5.958


SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA);


• Apuntador Vessel Planner
$ 8.875
• Apuntador Yard Planner$ 7.688
• Apuntador Documentador de operaciones$ 7.063
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 6.843
• Apuntador Carga y Descarga$ 6.213
• Apuntador Operario de CFS$ 5.530


SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP);


• Capataz coordinador de servicios
$ 9.605
• Capataz supervisor de servicios$ 11.338


CUARTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”. A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.
QUINTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. las parles ratifican el compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su ver ratifican el diálogo como única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E” introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado, dejándose constancia de que parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fecha de publicación 02/01/2012