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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 772/2011

Registro Nº 939/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.448.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.448.616/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un aumento salarial para todos los trabajadores de la rama de limpieza y afines de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, cuyos plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.448.616/11, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/61, del Expediente Nº 1.448.616/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase, a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.616/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 939/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1448.616/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO OBRERO DE RECOLECCION BARRIDO Y LIMPIEZA SANTA FE, con domicilio en Buenos Aires Nº 1635 (2000) Rosario, Provincia de Santa Fe, Humberto Gerónimo DIAZ (DNI 06.038.638) en calidad de Secretario General, Jesús María LUJAN MERINO (DNI 13.817.971) en calidad de Prosecretario, con el patrocinio letrado del doctor Fabián Nahuel VEGA (Tº 90 Fº 953); y en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DELEGACION ROSARIO (A.D.E.L.), con domicilio en Paraguay 1190, Piso 6º, lo hacen los señores Ricardo MARTIN (DNI 11.874.698) y Héctor Roberto CAVIGLIASSO (DNI 06.033.873), Eduardo Cosme ZACARIAS (DNI 10.126.926), Sebastián MENENDEZ (DNI 23.377.605) y Juan MASSA (DNI 16.703.946) quienes declaran bajo juramento que lo hacen en su carácter de paritarios. Acto seguido, el funcionario actuante manifiesta que deberán acompañar a sus respectivas acreditaciones en un plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de no darlos por comparecientes el acta de asamblea donde consta la designación del presidente de la ADEL, Sr. Norberto PELUSO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes, quienes manifiestan de común acuerdo que se modificará el acuerdo del día 20 de mayo de 2011, el mismo quedará de la siguiente manera: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con motivo de producir un reajuste salarial exclusivamente para la rama de limpieza y a fines de la actividad del CCT 254/75, hoy CCT 576/10, se ha arribado al acuerdo que constará de las siguientes cláusulas:
a) 15% con los haberes del mes de julio de 2011,
b) 15% con los haberes agosto de 2011,
c) 7% con los haberes de enero de 2012.
Los porcentajes no serán acumulativos y tendrán carácter de remunerativos.
Respecto del último porcentaje (7%), el mismo se imputará al rubro por Gratificación a la Concurrencia Perfecta (G.A.P.), el cual se perderá en tu totalidad cualquiera sea la causal de inasistencia.
Las partes manifiestan de común acuerdo: que en lo referido al expediente 541405/08 (expte. 1433073/10) la resolución a la que arribe el M.T. y S.S., tendrá aplicación y validez solo a las relaciones que se planteen a partir del momento de la notificación del mismo y no se aplicará sobre la Gratificación a la Concurrencia Perfecta (G.A.P.).
Asimismo, las partes ratifican que de producirse algún conflicto de carácter colectivo que involucre a la presente gratificación, las partes procederán a reunirse nuevamente a los efectos de corregir cualquier desvío o planteo que involucre a dicho concepto. El sector sindical manifiesta que en el hipotético caso de una resolución favorable en el expediente del punto anterior, no solicitará su aplicación retroactiva. Lo que no implica que se haya avalado la falta de cumplimiento de su postura hasta el mencionado resolutorio. Por lo tanto, queda aclarado que la resolución sólo tendrá aplicación a futuro.
Se ratifica lo que se hubo negociando entre las partes para el mes de mayo del corriente, en el sentido que se establece como ADELANTO, por única vez, la suma del pesos doscientos ($ 200) para el operario de ocho (8) horas y pesos cien ($ 100) para el operario que no posea jornada completa, el que se abonará junto con los haberes de mayo de 2011 y que será descontado de los haberes de julio y agosto de 2011 en partes iguales.
En consecuencia, las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el CCT de la actividad, que consta en los anexos I y II que una vez firmados tendrán plena validez.
Los paritarios solicitan al Ministerio que se homologue el presente acuerdo y sus anexos en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Anexo I


Limpieza
jul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.3062.6072.607
ANTIGUEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO231261261
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)102116276
Sueldo bruto2.6392.9843.144
Operario Inicial Limpiezajul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.0732.3442.344
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO207234234
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)91103247
Sueldo bruto2.3712.6812.825
Operador Motoguadañajul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.2182.5082.508
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO278315315
PRODUCTIVIDAD687777
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)104117279
Sueldo bruto2.6683.0163.178
Operador Tractoristajul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.2182.5082.508
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO351397397
PRODUCTIVIDAD314355355
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)115130312
Sueldo bruto2.9983.3893.572
Administrativo Ajul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.6242.9672.967
ANTIGUEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO263298298
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)115130313
Sueldo bruto3.0033.3943.577
Administrativo Bjul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.6773.0263.026
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO268303303
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)117133319
Sueldo bruto3.0623.4623.648
Administrativo Cjul-11ago-11ene-12
BASICO CONFORMADO2.8453.2163.216
ANTIGUEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO284321321
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)125142340
Sueldo bruto3.2553.6793.877

Anexo II


LIMPIEZA EN PLANTAS AUTOMOTRICES
jul-11ago-11ene-12
CONCEPTOOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO281731833184359831843598
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO465566525640525640
PRODUCTIVIDAD-637-720-720
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)131176148199356477
TOTAL GRAL3.4124.5623.8575.1574.0655.435
LIMPIEZA EN PLANTAS SIDERURGICAS Y OTRASjul-11ago-11ene-12
CONCEPTOOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO269231373043354730433547
ANTIGUEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO342558387630387630
PRODUCTIVIDAD-628-710-710
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)122173138195330469
TOTAL GRAL3.1564.4953.5685.0823.7605.356
LIMPIEZA EN PLANTAS CEREALERASjul-11ago-11ene-12
CONCEPTOOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO297433903362383233623832
ANTIGUEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO149407169460169460
PRODUCTIVIDAD-610-690-690
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)125177142200339479
TOTAL GRAL3.2494.5843.6735.1823.8705.461
SERVICIOS ESPECIALESjul-11ago-11ene-12
CONCEPTOOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO273626993093305130933051
ANTIGÜEDAD S/BASICO P/AÑO TRAB.
PRESENTISMO344691389781389781
PRODUCTIVIDAD-365-412-412
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA (PAP)123151139170334408
TOTAL GRAL3.2033.9053.6204.4153.8154.653

Fecha de publicación 02/01/2012