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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2011

Registro Nº 946/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.225/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.225/11 obra el Acta Acuerdo Nº 10/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) celebrada entre dicho organismo y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acta Acuerdo citada las partes convienen condiciones salariales conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en virtud de lo estipulado en el anteúltimo párrafo del Acta Acuerdo referida, corresponde señalar que lo pactado modifica al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, según texto ordenado 2010, que aprobara la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 925 de fecha 16 de julio de 2010 y al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92, según texto ordenado 2010 aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 924 de fecha 16 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad del organismo firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256 de fecha 22 de Septiembre de 2008 es menester dejar aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los Acuerdos salariales establecidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.225/11 celebrada entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), por la parte sindical, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.225/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo Nº 15/91 (t.o. 2010) y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. 2010).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.225/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2010, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge Oscar BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.
Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial en el marco de las pautas generales fijadas para el Sector Público, conforme las especificaciones que se establecen en las CLAUSULAS PRIMERA y SEGUNDA de la presente acta.
Asimismo, considerando que por el Acta Acuerdo Nro. 11/08 (AFIP) se acordó, a favor de los agentes de la AFIP que acreditan la condición de Veteranos de la Guerra de las Islas Malvinas, el otorgamiento de diversas asignaciones y franquicias, se advierte la conveniencia de actualizar los importes establecidos en dicha oportunidad para los conceptos reconocidos, introduciendo las modificaciones que se explicitan en la CLAUSULA TERCERA, sin perjuicio de mantener la vigencia de las restantes condiciones establecidas para su percepción y los demás beneficios allí previstos.
Por su parte, se conviene en prorrogar la vigencia determinada en el Acta Acuerdo Nº 24/08 (AFIP) de la Contribución Solidaria a cargo de la AFIP, cuyo aporte a la AEFIP y al SUPARA fuera establecido en el Acta Acuerdo Nº 17/08 (AFIP), modificada por su similar Nº 14/09 (AFIP), conforme a lo estipulado en la CLAUSULA CUARTA.
Convenios Colectivos de Trabajo para el personal de la AFIP representado por la REFIP y el SUPARA, Textos Ordenados de setiembre de 2009:
PRIMERA: Incrementar la masa salarial de la AFIP vigente al 30-6-2010 en un VEINTE POR CIENTO (20%). El aumento en las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de julio de 2010.
SEGUNDA: El incremento acordado en la Cláusula precedente se dispondrá sobre las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, según Textos Ordenados de setiembre de 2009 y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el rubro “Refrigerio”.
TERCERA: Incrementar, a partir del 1 de julio de 2010, en CIEN PESOS ($ 100.-) los importes de las asignación reconocidas en el Acta Acuerdo Nº 11/08 (AFIP), a los agentes de la AFIP que acreditan la condición de Veteranos de la Guerra de las Islas Malvinas.
CUARTA: Extender la vigencia del plazo estipulado en el Acta Acuerdo Nº 24/08 (AFIP), a partir del 10 de julio de 2010 y por el término de DOS (2) años, correspondiente al aporte que la AFIP efectúa mensualmente a la AEFIP y al SUPARA en concepto de Contribución Solidaria conforme lo previsto en el Acta Acuerdo Nº 17/08 (AFIP), modificada por la similar Nº 14/09 (AFIP). Las partes se reservan el derecho de prorrogar el plazo convenido.
QUINTA: Incrementar, a partir del 1 de julio de 2010, el tope de reintegro establecido por la Disposición Nº 5/08 (D.P.) —reintegro por servicios fúnebres— fijándose el mismo en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
SEXTA: Incrementar, a partir del 1 de julio de 2010, el monto máximo a reintegrar por hijo en virtud de los establecido en la Disposición Nº 94/08 (D.P.) que se fija en pesos seiscientos ($ 600.-). Estableciéndose en consecuencia el tope de matricula de acuerdo con lo normado por la Disposición Nº 147/08 (D.P.) en pesos un mil doscientos ($ 1.200.-).
Asimismo la AFIP, la AEFIP y el SUPARA acuerdan que las modificaciones a los Convenios Colectivos de Trabajo introducidas por la presente Acta Acuerdo se incorporen a los Textos Ordenados que obran como Anexos a las Actas Acuerdo (AFIP) Nros. 25/09 y 26/09, cuyas homologaciones tramitan a través de los expedientes Nros. 250.667/08 (MTE y SS) y 250.666/08 (MTE y SS), respectivamente.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación.

Fecha de publicación 02/01/2012