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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2011

Registro Nº 940/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.263/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, agregado a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.442.263/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo, conforme con los términos pactados.

Que asimismo, convienen un incremento no remunerativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración bruta normal y habitual, a abonar a partir del mes de enero de 2011 y hasta tanto se fijen nuevos salarios para el año en curso en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme con las condiciones allí establecidas.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, agregado a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.442.263/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.442.263/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.263/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 940/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2011, comparecen, por una parte el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 y el Sr. Víctor Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar Seguros S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., ambas con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1/1/2011 un adicional del 25% no remunerativo a todos los trabajadores de dichas empresas amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador. A estos efectos, no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
Asimismo, las partes establecen que con los haberes de junio de 2011 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, dicho adicional será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
En igual sentido, se establece que, en el supuesto de que a diciembre de 2011 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, juntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de suscripción del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995. Las partes establecen que los montos que efectivamente percibía el trabajador hasta esa fecha serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), hasta la concurrencia con los porcentajes o sumas pactados en la negociación paritaria nacional.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza –remunerativo o no– que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y mantendrán la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Asimismo, la empresa se compromete a liquidar antes del 15 de mayo de 2011 los retroactivos que corresponden por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.442.263/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes del abril del año dos mil once, siendo las 17.30 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ y el Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 y Sr. Víctor Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar Seguros S.A., todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Gonzalo FERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y de BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA; conforme con la documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo salarial al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación. Asimismo, dejan constancia que el presente acuerdo se refiere a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 264/95.
Cedida la palabra a los Delgados de Personal manifiestan: que vienen a ratificar el acuerdo arribado en forma directa con la empresa, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 02/01/2012