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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 767/2011

Tope N° 348/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 67.038/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 del 27 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.038/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1029/10 y registrado bajo el Nº 1057/10, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 68.532/11, agregado como foja 46 al Expediente Nº 67.038/10 obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1057/10, presentada por las partes precitadas.

Que dicha escala fue presentada en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 41 del Expediente Nº 67.038/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/51, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 del 27 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1057/10 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 67.038/10


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
SANTIAGO DEL ESTERO
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 36/75
1/4/2010$ 2.739,67$ 8.219,01


Expediente Nº 67.038/10
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 348/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Fecha de publicación 02/01/2012