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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 783/2011

Tope Nº 361/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1435 del 23 de septiembre de 2010 y Nº 574 del 17 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/224 del Expediente Nº 1.380.360/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 574/11 y registrado bajo el Nº 770/11, conforme surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 262/292, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que cabe destacar que respecto del Acuerdo Nº 1413/10 celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución S.T. Nº 1435/10, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón a que las partes no han presentado las escalas salariales correspondientes a los mismos.

Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho cálculo, intimar a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1413/10, para que presenten las escalas respectivas conforme lo requerido por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo en la providencia obrante a fojas 186 del Expediente Nº 1.380.360/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 574 del 17 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 770/11 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo Nº 1413/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1435 del 23 de septiembre de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.380.360/10


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES;
ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS;
ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES;
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA;
CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS;
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA;
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
Rama 1 - CCT Nº 275/75
01/05/2011$ 4.576,73$ 13.730,19
01/08/2011$ 5.034,13$ 15.102,39
Rama 3 - CCT Nº 237/94
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 4 - CCT Nº 253/95
01/05/2011$ 5.179,89$ 15.539,67
01/08/2011$ 5.697,44$ 17.092,32
Rama 5 - CCT Nº 251/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 7 - CCT Nº 275f75
01/05/2011$ 4.567,13$ 13.701,39
01/08/2011$ 5.023,53$ 15.070,59
Rama 8 - CCT Nº 233/94
01/05/2011$ 4.575,33$ 13.725,99
01/08/2011$ 5.032,73$ 15.098,19
Rama 9 - CCT Nº 275/75
01/05/2011$ 4.830,27$ 14.490,81
01/08/2011$ 5.313,07$ 15.939,21
Rama 10 - CCT Nº 266/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 12 - CCT Nº 249/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 13 - CCT Nº 252/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66

ANEXO
Expediente Nº 1.380.360/10


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
c/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES;
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS;
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES;
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA;
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS;
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
Rama 14 - CCT Nº 247/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 15 - CCT Nº 248/95
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Rama 16 - CCT Nº 246/94
01/05/2011$ 4.775,89$ 14.327,67
01/08/2011$ 5.253,22$ 15.759,66
Laminación de materiales no ferrosos - CCT Nº 216/93
01/05/2011$ 4.575,33$ 13.725,99
01/08/2011$ 5.032,73$ 15.098,19


Expediente Nº 1.380.360/10
Buenos Aires, 25 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 361/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 02/01/2012