Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 759/2011

Registro Nº 934/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.499/11, agregado como foja 171 al Expediente Nº 168.778/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la vigencia del texto convencional de marras opera entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.499/11, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 171.499/11, agregado como foja 171 al Expediente Nº 168.778/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.778/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 759/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente 171.499/11 agregado como fojas 171 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 934/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SOLVAY INDUPA SAIC – S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Señor CISTERNA CID RINGO ALEX, DNI 92.682.936, en su carácter de Delegado de Personal de SOLVAY INDUPA SAIC, según Expte. 168313/09 del MTEySS, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el “SINDICATO”, y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, el Sr. ELISSAMBURU ROBERTO, en su carácter de apoderado, con domicilio en la Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, todos los mencionados precedentemente se encuentran acreditados en el Expte. 168778/09 del MTEySS, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 E que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre la escala salarial art. 14 CCT Nº 574/03 E, más concepto acta 20/05/2008, vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre la escala salarial art. 14 CCT Nº 574/03 E, más concepto acta 20/05/2008, vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 574/03 E, serán las que constan en el Anexo I de dos (2) fojas, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional del CCT Nº 574/03 E.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 E.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011


Categoría
Sueldo Básico
ANODOS I$ 4.515.00
ANODOS II$ 5.669.00
AYUD ING$ 4.394.00
INGRESANTE$ 3.692.00
INSTR. ESP.$ 6.020.00
INSTR. PRIN.$ 4.515.00
LABORAT I$ 5.480.00
LABORAT II$ 6.020.00
OP. ALMACEN$ 4.457.00
OP ALMACEN 1$ 4.905.00
OP ALMACEN 2$ 5.480.00
OP. CATEG. 1$ 5.480.00
OP. CATEG. 2$ 6.020.00
OP. CATEG. 3$ 6.667.00
OP. GENERACION ELECTRICA$ 6.503.00
OP. LOGIST$ 4.392.00
OP. LOGIST BALANZA$ 4.833.00
OP. LOGIST PLUS$ 4.833.00
OP. RED ELECT$ 6.020.00
OP. RED ELECT. ESP.$ 6.666.00
PANELISTA 1$ 6.778.00
PANELISTA 2$ 6.991.00


* Acuerdo 25/5/2008 $ 546
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012


Categoría
Sueldo Básico
ANODOS I$ 4.877.00
ANODOS II$ 6.123.00
AYUD ING$ 4.746.00
INGRESANTE$ 3.988.00
INSTR. ESP.$ 6.502.00
INSTR. PRIN.$ 4.877.00
LABORAT I$ 5.919.00
LABORAT II$ 6.502.00
OP. ALMACEN$ 4.814.00
OP ALMACEN 1$ 5.297.00
OP ALMACEN 2$ 5.919.00
OP. CATEG. 1$ 5.919.00
OP. CATEG. 2$ 6.502.00
OP. CATEG. 3$ 7.201.00
OP. GENERACION ELECTRICA$ 7.024.00
OP. LOGIST$ 4.744.00
OP. LOGIST BALANZA$ 5.220.00
OP. LOGIST PLUS$ 5.220.00
OP. RED ELECT$ 6.502.00
OP. RED ELECT. ESP.$ 7.200.00
PANELISTA 1$ 7.321.00
PANELISTA 2$ 7.551.00


* Acuerdo 25/5/2008 $ 590

Fecha de publicación 02/01/2012