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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 760/2011

Registro Nº 944/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 287.052/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 25/29 del Expediente

Nº 287.052/11, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA), y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS (CECA) por la parte empresarial, alcanzados por ante la Delegación Regional Mendoza de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia desde el 1º de abril de 2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme con los lineamientos que obran en el texto al cual se remiten.

Que el convenio colectivo precitado, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) por la parte empresarial, al cual ha adherido la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS (CECA) mediante Acta homologada por Resolución S.T. Nº 679/08.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo sujeto a homologación.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/29 del Expediente Nº 287.052/11, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS (CECA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/29 del Expediente Nº 287.052/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.052/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 760/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 944/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 27 de mayo de 2011
Expediente Nº 287.052/11
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 11:00 horas, por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, JOSE ESCODA, CARLOS ANTONUCCI, MARIO ATILIO AVILA, y RICARDO GALDEANO por la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines, el presidente DOMINGO FRANCHETTI, FEDERICO RICCI, y OCTAVIO D’ASCANIO; por CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) representada por: EDUARDO MARGARIT, ANALIA SALGUERO y ALEJANDRO MARTIN; y CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS (CECA) representada: Por MARTIN CHADA, ANTONIO GIANELLO y GUSTAVO SANTA CRUZ. Abierto el acto por ante el funcionario actuante ENRIQUE RIBES, se pone a consideración de las partes el motivo que origino este expediente y luego de un amplio cambio de opiniones se concluye lo siguiente:
PRIMERO: Toma la palabra el sector sindical, a través del Secretario General Sr. José Escoda, el mismo manifiesta que la Asamblea General Extraordinaria de afiliados realizada el día viernes 20 de mayo de 2011, aprobó la propuesta salarial realizada por el sector empresario, la que fue modificada en cuento a su forma de pago según las conversaciones mantenidas entre las distintas representaciones lo que implica que el monto salarial ofrecido será dividido en forma progresiva durante los meses de abril a octubre de 2011, tanto para estaciones de servicio como para la escala salarial de playas de estacionamiento. También, se ratifica que respecto de los adicionales de antigüedad, tolerancia horaria, premio al estudio, productividad y adicional por alta montaña, se mantienen tanto en su forma de cálculo como así también en los porcentuales asignados. En otro orden de cosas respecto del tratamiento de los demás puntos traídos por el sector de los trabajadores a esta paritaria y que implican modificaciones y/o aclaración de modificaciones al CCT, como así también ordenar el texto de la citada norma encuadrando todas las modificaciones que ha sufrido en el transcurso de los once años de vigencia, las partes se comprometen que en un plazo no mayor de 60 días se conformará una Comisión para dar tratamiento a los rubros de interés.
SEGUNDO: Cedida la palabra a la parte empresaria en representación de las cámaras, el Sr. Domingo Franchetti manifiesta que evaluada la contrapropuesta oportunamente realizada por el gremio a las planillas presentadas por el sector empresarial se ha acordado aceptar las modificaciones introducidas a las mismas, en consecuencia se adjuntan en este acto el anexo I las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores de la actividad y cuya vigencia se inicia el 1º de abril de 2011, siendo el aumento sucesivo desde los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011 en este último mes el porcentaje total del aumento al sueldo conformado y según las planillas que se adjuntan importan un promedio del 34%, y a conformar la Comisión referenciada a los efectos del estudio de los temas aludidos que resulten de interés reciproco para ambos sectores.
TERCERO: Se establece que la adecuación de las escalas salariales acordadas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.
Dándose por terminada la audiencia, siendo las 12:30 hs. firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, acta y anexo I en 4 fs., por ante mi que certifico, solicitando las partes la elevación de los presentes obrados para la homologación del acuerdo celebrado, sin más que tratar, se da por finalizada la reunión paritaria convocada por trabajadores y empresarios de estaciones de servicio, todos en el marco de lo normado en el CCT 327/00.

ANEXO 1
ESCALA PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO Y ANEXOS
ESCALA VIGENTE


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO2490,5800373,590160,00130,003154,17
OPER. PLAYA2343,970351,600160,00130,002985,57
OPER. SERV.2460,5800246,060,00130,002836,64
ADMINISTRATIV.2493,9400249,39160,00130,003033,33
OP. MINIMARKET2308,390346,260160,00130,002944,65
OP. CONDUCTOR2370,8700237,090130,002737,96
OP. GOMERO2474,8000247,480130,002852,28
MANTENIM. GNC2432,0900243,210130,002805,30
OP. LUBRICENT2462,4900246,25160,00130,002998,74


VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO2590,2000388,530180,00150,003308,73
OPER. PLAYA2437,730365,660180,0150,003133,39
OPER. SERV.2559,0000255,900,00150,002964,90
ADMINISTRATIV.2593,7000259,37180,00150,003183,07
OP. MINIMARKET2400,730360,110180,00150,003090,83
OP. CONDUCTOR2465,7000246,570150,002862,28
OP. GOMERO2573,7900257,380150,002981,17
MANTENIM. GNC2529,3700252,940150,002932,31
OP. LUBRICENT2560,9900256,10180,00150,003147,09


VIGENCIA 1 DE MAYO DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO2706,7600406,010190,00165,003467,78
OPER. PLAYA2547,430382,110190,00165,003284,54
OPER. SERV.2674,1600267,420,00165,003106,57
ADMINISTRATIV.2710,4100271,04190,00165,003336,46
OP. MINIMARKET2508,760376,310190,00165,003240,07
OP. CONDUCTOR2576,6600257,670165,002999,33
OP. GOMERO2689,6100268,960165,003123,57
MANTENIM. GNC2643,2000264,320165,003072,51
OP. LUBRICENT2676,2300267,62190,00165,003298,86


VIGENCIA 1 DE JUNIO DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO2842,1000426,320190,00165,003623,42
OPER. PLAYA2674,800401,220190,00165,003431,02
OPER. SERV.2807,8700280,790,00165,003253,65
ADMINISTRATIV.2845,9300284,59190,00165,003485,53
OP. MINIMARKET2634,200395,130190,00165,003384,33
OP. CONDUCTOR2705,4900270,550165,003141,04
OP. GOMERO2824,0900282,410165,003271,50
MANTENIM. GNC2775,3600277,540165,003217,89
OP. LUBRICENT2810,0500281,00190,00165,003446,05


VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO2955,7800443,370200,00175,003774,15
OPER. PLAYA2781,790417,270200,00175,003574,06
OPER. SERV.2920,1800292,020,00175,003387,20
ADMINISTRATIV.2959,7700295,98200,00175,003630,75
OP. MINIMARKET2739,560410,930200,00175,003525,50
OP. CONDUCTOR2813,7100281,370175,003270,09
OP. GOMERO2937,0600293,710175,003405,76
MANTENIM. GNC2886,3700288,640175,003350,01
OP. LUBRICENT2922,4500292,24200,00175,003589,69


VIGENCIA 1 DE AGOSTO DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO3088,7900463,320200,00175,003927,11
OPER. PLAYA2906,970436,050200,00175,003718,02
OPER. SERV.3051,5900305,160,00175,003531,75
ADMINISTRATIV.3092,9600309,30200,00175,003777,26
OP. MINIMARKET2862,840429,430200,00175,003667,27
OP. CONDUCTOR2940,3300294,030175,003409,36
OP. GOMERO3069,2200306,920175,003551,15
MANTENIM. GNC3016,2600301,630175,003492,88
OP. LUBRICENT3053,9600305,40200,00175,003734,35


VIGENCIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACTAÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO3227,7900484,170200,00175,004086,96
OPER. PLAYA3037,780455,670200,00175,003868,45
OPER. SERV.3188,9100318,890,00175,003682,80
ADMINISTRATIV.3232,1500323,21200,00175,003930,36
OP. MINIMARKET2991,670448,750200,00175,003815,42
OP. CONDUCTOR3072,6500307,260175,003554,91
OP. GOMERO3207,3400320,730175,003703,07
MANTENIM. GNC3151,9900315,200175,003642,19
OP. LUBRICENT3191,3900319,14200,00175,003885,52


VIGENCIA 1 DE OCTUBRE DE 2011


CATEGORIA
BAS. ACT.AÑOSANTART. 12ART. 12 BIS 10%M. FONDPRESEN.CCT 327/00
ENCARGADO3287,6100493,140220,00220,004220,75
OPER. PLAYA3094,090464,110220,00220,003998,20
OPER. SERV.3248,0100324,800,00220,003792,81
ADMINISTRATIV.3292,0500329,21220,00220,004061,26
OP. MINIMARKET3047,120457,070220,00220,003944,19
OP. CONDUCTOR3129,5900312,960220,003662,55
OP. GOMERO3266,7800326,680220,003813,46
MANTENIM. GNC3210,4100321,040220,003751,45
OP. LUBRICENT3250,0100325,00220,00220,004015,01


ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, PRODUCTIVIDAD, TOLERANCIA HORARIA, PREMIO AL ESTUDIO Y ALTA MONTAÑA SE MANTIENEN EN SUS PORCENTAJES Y FORMA DE CALCULO.
ESCALA PERSONAL DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
ESCALA VIGENTE


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 2.781,22130,00160,00$ 3.071,22
OPER. PLAY$ 2.672,70130,00160,00$ 2.962,70
MANTENIM$ 3.061,37130,00160,00$ 3.351,37
CHOFER GR$ 3.317,68130,00160,00$ 3.607,68
SERENOS$ 2.787,22130,00$ 2.917,22


VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 2.892,47150,00160,00$ 3.202,47
OPER. PLAY$ 2.779,61150,00160,00$ 3.089,61
MANTENIM$ 3.183,82150,00160,00$ 3.493,82
CHOFER GR$ 3.450,39150,00160,00$ 3.760,39
SERENOS$ 2.898,71150,00$ 3.048,71


VIGENCIA 1 DE MAYO DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.037,09150,00160,00$ 3.347,09
OPER. PLAY$ 2.918,59150,00160,00$ 3.228,59
MANTENIM$ 3.343,02150,00160,00$ 3.653,02
CHOFER GR$ 3.622,91150,00160,00$ 3.932,91
SERENOS$ 3.014,66150,00$ 3.164,66


VIGENCIA 1 DE JUNIO DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.158,58150,00160,00$ 3.468,58
OPER. PLAY$ 3.035,33150,00160,00$ 3.345,33
MANTENIM$ 3.476,74150,00160,00$ 3.786,74
CHOFER GR$ 3.767,82150,00160,00$ 4.077,82
SERENOS$ 3.105,10150,00$ 3.255,10


VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.284,92150,00160,00$ 3.594,92
OPER. PLAY$ 3.156,00150,00160,00$ 3.466,00
MANTENIM$ 3.581,04150,00160,00$ 3.891,04
CHOFER GR$ 3.880,86150,00160,00$ 4.190,86
SERENOS$ 3.198,25150,00$ 3.348,25


VIGENCIA 1 DE AGOSTO DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.416,32150,00160,00$ 3.726,32
OPER. PLAY$ 3.282,24150,00160,00$ 3.592,24
MANTENIM$ 3.724,28150,00160,00$ 4.034,28
CHOFER GR$ 4.036,09150,00160,00$ 4.346,09
SERENOS$ 3.262,21150,00$ 3.412,21


VIGENCIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.484,64150,00160,00$ 3.794,64
OPER. PLAY$ 3.347,88150,00160,00$ 3.657,88
MANTENIM$ 3.798,77150,00160,00$ 4.108,77
CHOFER GR$ 4.116,81150,00160,00$ 4.426,81
SERENOS$ 3.294,84150,00$ 3.444,84


VIGENCIA 1 DE OCTUBRE DE 2011


CATEGORIA
BASICOASIS PERFMAN FONTOTAL
ENC. TURNO$ 3.532,15150,00160,00$ 3.842,15
OPER. PLAY$ 3.447,78150,00160,00$ 3.757,78
MANTENIM$ 3.887,94150,00160,00$ 4.197,94
CHOFER GR$ 4.213,45150,00160,00$ 4.523,45
SERENOS$ 3.336,57150,00$ 3.486,57


ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, PRODUCTIVIDAD, TOLERANCIA HORARIA, PREMIO AL ESTUDIO Y ALTA MONTAÑA SE MANTIENEN EN SUS PORCENTAJES Y FORMA DE CALCULO.

Fecha de publicación 02/01/2012