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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1722/2011

Tope Nº 642/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1877 del 2 de diciembre de 2010 y Nº 868 del 29 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del expediente Nº 1.414.498/10, agregado a fojas 543 del Expediente Nº 1.091.428/04 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1877/10 y registrado bajo el Nº 1780/10, conforme surge de fojas 552/554 y 557, respectivamente.

Que a fojas 626 del Expediente Nº 1.091.428/04 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 868/11 y registrado bajo el Nº 1019/11, conforme surge de fojas 639/641 y 644, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 654/658, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1877 del 2 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1780/10 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 868 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1019/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I
Expediente Nº 1.091.428/04


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1016/08 “E”
1/9/2010$ 7.050,12$ 21.150,36

ANEXO II
Expediente Nº 1.091.428/04


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1016/08 “E”
1/3/2011$ 9.756,78$ 29.270,34


Expediente Nº 1.091.428/04
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 642/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 02/01/2012