SERVICIO EXTERIOR
Decreto 310/2011
Desígnase el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Arabe Siria.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Roberto Horacio AHUAD fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ARABE SIRIA por Decreto Nº 236 de fecha 10 de febrero de 2010.
Que atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 10 de diciembre de 2011, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del señor D. Roberto Horacio AHUAD, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por nombrado a partir del 11 de diciembre de 2011 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Roberto Horacio AHUAD (D.N.I. Nº 11.386.262), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 2º — Ratifícase a partir del 11 de diciembre de 2011 la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ARABE SIRIA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto Horacio AHUAD.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 10/01/2012