AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2023/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1846.00.0/06, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Sandra Andrea ECHAVE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de MAGDALENA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y 2/99, como así también las Resoluciones Nº 124-SG/02, 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que mediante Resolución Nº 299-AFSCA/11 se adjudicó a la nombrada ECHAVE la licencia peticionada habiéndosele asignado por error el canal 227, frecuencia 93.3 MHz, señal distintiva LRP882, cuando en realidad correspondía asignar la señal distintiva LRP889.
Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo a fin de subsanar el error señalado precedentemente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549 y por el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 299-AFSCA/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudícase a la señora Sandra Andrea ECHAVE (D.N.I. Nº 16.286.866), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz, identificada con la señal distintiva “LRP889”, para la localidad de MAGDALENA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme con lo expuesto en los considerandos”.
ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/01/2012 Nº 820/12 v. 10/01/2012
Fecha de publicación 10/01/2012