AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2047/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1422.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Edgar Atilio CÉSPEDES (D.N.I. Nº 18.090.726), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que mediante TRECNC Nº 637/06, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, las ciudades de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA verificaban escasez de disponibilidad espectral.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dichas localidades en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que ante el resultado de dichas evaluaciones, la Dirección General Asuntos Legales y Normativa en sendos dictámenes diferenció diversas situaciones y señaló que aquellas presentaciones en las cuales los solicitantes hubieren cumplido con la totalidad de las exigencias del pliego debían ser preferidas al resto, en caso de que la totalidad de las solicitudes superen la disponibilidad del espectro.
Que en el caso de la solicitud de marras, del Informe elaborado por la Dirección de Normalización surge que el peticionante es funcionario público, lo cual constituye una incompatibilidad para acceder a la licencia peticionada.
Que por otro lado, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en relación con el aspecto técnico de la solicitud, el peticionante acompañó la documentación técnica exigida por el artículo 7º del referido pliego.
Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por TRECNC Nº 15.820/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la totalidad de las solicitudes superan la disponibilidad espectral, y en consecuencia asignó las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en primera instancia, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor CÉSPEDES, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por el señor Edgar Atilio CÉSPEDES (D.N.I. Nº 18.090.762), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/01/2012 Nº 904/12 v. 10/01/2012
Fecha de publicación 10/01/2012