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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 2do. 3ro. 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destilación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini- Ezeiza).


Aeroparque
ArriboManifiestoGuía AéreaEmbalajeCant.Mercadería
23-JAN-1111073MANI009038C04442183260BULTOS15SYNTHETIC
05-MAR-1111073MANI027850E04441892690BULTOS4BOTELLAS (ROTAS)
12-JUL-1111073MANI084036DXXX85326636BULTOS2MUESTRAS DE PES
12-JUL-1111073MANI084036DXXX85326640BULTOS1MUESTRAS DE PES
14-JUL-1111073MANI084398Y04441041350BULTOS1Equipo de laborator
29-AUG-1111073MANI105698LXXX01EUZ836BULTOS2spare parts
23-SEP-1111073MANI117810ADDD88248421BULTOS 1CARGA GRAL.
23-OCT-1111073MANI132153UXXX45906541BULTOS1varios


Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora (Int.), Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 10/01/2012 Nº 2288/12 v. 10/01/2012

Fecha de publicación 10/01/2012