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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Culto CULTO

Resolución 30/2011

lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Razón de Existir.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 63.973/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RAZON DE EXISTIR solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 63 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4538 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RAZON DE EXISTIR con sede central en la calle Homero Manzi Nº 3353, Barrio 2 de Abril, Ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Juan Enrique MONTESINO (D.N.I. Nº 12.174.196) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9296 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 26/01/2012