Edición del
17 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 420/2012

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-889-11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber las irregularidades detectadas respecto de la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET, con domicilio en la calle 10 Nº 625 de la Ciudad de General Pico, provincia de la Pampa.

Que el mencionado Instituto afirma que como resultado de la O.I. Nº 40.360 se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería a la farmacia San Cayetano, observándose la siguiente documentación comercial Factura Tipo “A” Nº 0001-00010899, de fecha 12-04-2011; emitida por la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET al establecimiento farmacia San Cayetano de GARCIA MARIA ISOLINA, con domicilio en la calle Independencia s/n, localidad Buena Esperanza, provincia de San Luis.

Que de acuerdo con el informe del INAME, de fs. 1 corresponde destacar que la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET no se encontraba al momento de la comercialización referida autorizada para efectuar tránsito interjurisdicccional de especialidades medicinales en los términos del Art. 3° del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada para efectuar tal actividad de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que consecuencia, el INAME considera que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a) prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de La Pampa a la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET, con domicilio en la calle 10 Nº 625 de la Ciudad de General Pico, provincia de la Pampa hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico por las infracciones señaladas; c) Informar al Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, a sus efectos; d) Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante —prohibición de comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de La Pampa— resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de La Pampa a la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET, con domicilio en la calle 10 N° 625 de la Ciudad de General Pico, provincia de la Pampa hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET, con domicilio en la calle 10 N° 625 de la Ciudad de General Pico, provincia de la Pampa y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 26/01/2012 Nº 7560/12 v. 26/01/2012

Fecha de publicación 26/01/2012