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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.477

DEL 25 ENE. 2012 EXPEDIENTE Nº 54.875. PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA Y PARA ASPIRANTES A OBTENER LA MATRICULA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, AÑO LECTIVO 2012.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar la carga horaria mínima de los cursos presenciales del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulada en el Anexo I de la Resolución SSN Nº 34.664, a partir del año lectivo 2012, según el detalle incluido en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Las entidades prestadoras que se encuentren autorizadas para dictar los cursos de capacitación para aspirantes, podrán solicitar la ampliación de esa autorización para dictar tales cursos bajo la modalidad a distancia.

ARTICULO 3º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2012, será obligatorio cursar —de modo presencial— tres módulos, dos de ellos con una carga horaria de dos horas cátedra, conforme los temarios pautados en los Anexos II y III de la presente resolución para el caso de aquéllos que posean matrícula para intermediar en Seguros Patrimoniales y Seguros de Personas; y conforme los temarios pautados en los Anexos II y IV para el caso de aquéllos que posean matrícula para intermediar en Seguros de Personas. El módulo restante será no pautado en su temática con una carga horaria de dos horas y media cátedra, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente.
Asimismo, será de carácter obligatorio para todos los productores asesores de seguros cursar el módulo “Sensibilización para el cambio y comunicación efectiva” bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 3 de abril de 2012 según los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas a los contenidos y cargas horarias conforme lo detallado en los Anexos I, II, III y IV quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

SINTESIS:

e. 31/01/2012 Nº 8666/12 v. 31/01/2012

Fecha de publicación 31/01/2012