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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Bs. As., 19/1/2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON
APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• Acuerdo de Cooperación en el Campo del Deporte entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Firma: Kuwait, 16 de enero 2011
Vigor: 1 de diciembre 2011
Se adjunta copia certificada
• Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela.
Firma: Caracas, 1 de diciembre de 2011
Vigor: 1 de diciembre 2011
Se adjunta copia certificada
• Acuerdo entre la República Argentina y la UNFPA para la Realización de Actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular.
Firma: Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010
Vigor: 1 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada
• Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica en Relación con el Proyecto para la Promoción de la Energía Derivada de la Biomasa.
Firma: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
Vigor: 27 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada
• Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para organizar la 32º Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.
Firma: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
Vigor: 27 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada


FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES


• Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012, que dice: “En cuanto al Acuerdo entre ambos países para evitar la Doble Imposición en relación a los Beneficios Procedentes del Transporte Marítimo y Aéreo, concluido a través de intercambio de notas de fecha 13 de enero de 1950 y al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Convenio de 1997, es el entendimiento del Gobierno argentino que continuará suspendido en su vigencia”
• Protocolo Adicional con Relación al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000
Vigor: 23 de noviembre de 2000
(Terminación por Nota Argentina) 16 de enero de 2012
• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012
• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del 23 de abril de 1997.
Firma: Buenos Aires, 7 de agosto de 2006
Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012
ACUERDO DE COOPERACION
EN EL CAMPO DEL DEPORTE
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante denominados “las Partes”;
Empeñados en acrecentar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países;
Y dispuestos, ambos Estados hermanos, a desarrollar y mejorar las relaciones cordiales y la cooperación y fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos de ambos Estados en el área de los deportes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes colaborarán en el desarrollo de la cooperación recíproca sobre la base del interés mutuo en relación con las actividades deportivas, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos Estados y con el presente Acuerdo.
Artículo 2
Las Partes trabajarán para ampliar los medios de la cooperación mutua en las áreas del deporte y la juventud, comprometiéndose en lo siguiente:
1. Estudiar y aprovechar las experiencias y especialidades de cada una de las Partes en el área del deporte.
2. Coordinar mutuamente e intercambiar puntos de vista en las reuniones y asociaciones deportivas.
3. Intercambiar información y documentación en las áreas relacionadas con las actividades deportivas así como los centros especializados en el entrenamiento de líderes deportivos.
4. Intercambiar periódicos, publicaciones y libros relacionados con organizaciones y estructuras deportivas.
5. Cooperar en el área de la prensa deportiva (imagen y sonido) con el propósito de orientar a las Partes sobre el desarrollo de la actividad deportiva.
6. Intercambiar know-how en el área de la inversión en construcciones deportivas y su mantenimiento.
7. Intercambiar visitas de ligas y equipos deportivos de los distintos deportes en coordinación con las sociedades respectivas.
8. Las Partes intercambiarán reglamentaciones y códigos relacionados con el deporte vigentes en ambos Estados.
9. Asistir, a través de representantes de ambos Estados, a conferencias y seminarios y participar en cursos especiales sobre temas de referato, entrenamiento y gestión organizados en ambos Estados.
10. Intercambiar expertos en el área de medicina del deporte, accidentes deportivos y cirugías especializadas así como beneficiarse con los métodos modernos para proporcionar soluciones al respecto.
Artículo 3
Los proyectos de cooperación deportiva contemplados en el presente Acuerdo serán implementados a través de Programas Ejecutivos acordados por las Partes por los canales diplomáticos.
Artículo 4
A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan establecer un Comité Técnico Conjunto que estará compuesto de representantes de ambos Gobiernos.
La República Argentina designa a la Secretaría de Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.
El Estado de Kuwait designa a la Autoridad Pública para la Juventud y el Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.
Dicho Comité Conjunto estará formado por las autoridades arriba mencionadas y las instituciones u organizaciones designadas por las Partes involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Se reunirá, cuando consideren necesario por acuerdo mutuo, alternativamente en la República Argentina y en el Estado de Kuwait.
Artículo 5
1. El presente Acuerdo constituirá un marco general de cooperación entre ambos estados en las áreas del deporte y la juventud, y su firma no implicará erogaciones financieras de ningún tipo.
2. Los gastos para la ejecución de proyectos y programas conjuntos se decidirán mediante acuerdo mutuo entre los principales, organismos de las Partes sujeto a sus respectivas condiciones y capacidades, y se especificarán en los documentos suscriptos para cada proyecto o programa.
3. En la ausencia de acuerdo específico, los gastos derivados del intercambio de delegaciones deportivas se realizará con arreglo a las siguientes pautas:
- La Parte visitante pagará los gastos de viaje ida y vuelta, mientras que la Parte anfitriona se hará cargo de los costos de alojamiento, comidas, transporte interno y atención médica en casos de emergencia, así como de los trámites relacionados con la emisión de visas.
Artículo 6
El Presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor de la forma prevista en el primer párrafo del Artículo 7 siguiente, y formarán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 7
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se notifiquen que cumplieron con los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de tres años y se renovará automáticamente por períodos similares a menos que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su intención de terminarlo, por lo menos seis meses antes de su expiración. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo normal y la conclusión de las actividades de cooperación en ejecución en virtud del presente Acuerdo.
3. Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo por notificación a la otra Parte a través de la vía diplomática. La terminación tendrá efecto seis (6) meses después de recibir dicha notificación.
Hecho en la ciudad de Kuwait, el 16 de enero de 2011, correspondiente al 11 de Safar de 1432 H, en dos originales en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.


Nombre de la cuenta:
FAO Trust Fund (USD)
Nombre del banco:HSBC New York
452 Fifth Ave.
New York, NY, USA, 10018
Swift/BIC:MRMDUS33
ABA/Código bancario:021001088
Número de cuenta:000156426


Indicando que los fondos deben acreditarse en el Fondo Fiduciario Nº UTF/ARG/20/ARG
5. La FAO no estará obligada a iniciar o continuar la prestación de los servicios hasta que no haya recibido los pagos respectivos a que se ha hecho referencia anteriormente ni estará obligada a asumir ninguna responsabilidad por un valor superior a los fondos abonados en la cuenta antes indicada.
ARTICULO III
1. La FAO proporcionará el personal necesario para la prestación de los servicios, o bien subcontratará en parte o en su totalidad dichos servicios, siempre que la contratación de todo personal o subcontratista y el mandato y las condiciones aplicables a los mismos se realicen solamente con la aprobación previa del Gobierno.
a) La FAO adoptará las disposiciones necesarias para realizar los pagos que se deban efectuar a dicho personal o a los subcontratistas y sufragar cualesquiera otros gastos relacionados con su asignación.
b) En el desempeño de sus funciones conforme a los mandatos establecidos en sus respectivos contratos, dicho personal o los subcontratistas serán asignados para trabajar con el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto, cooperarán estrechamente con los funcionarios gubernamentales y colaborarán en la ejecución del proyecto de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Gobierno en consulta con la FAO. La FAO proporcionará a dicho personal o los subcontratistas la orientación, supervisión, apoyo administrativo y servicios de asesoramiento técnico apropiados que la FAO estime necesarios para la prestación satisfactoria de los servicios.
2. La FAO administrará, en consulta con el Gobierno, cualesquiera becas y actividades de capacitación que se detallan en el Documento de proyecto.
3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros que se especifican en el Documento de proyecto. La titularidad sobre el equipo no fungible será asignada a la FAO y sucesivamente transferida al Gobierno (una vez que haya saldado plenamente el pago de las facturas de los proveedores). En la medida en que los gastos relativos a cualesquiera derechos de aduana, impuestos o cargos relacionados con el desembarque, almacenamiento, visto bueno y entrega al destinatario de tal equipo y suministros en el país no son objeto de exenciones por parte del Gobierno, éste deberá sufragar tales gastos con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
4. La FAO, además de las disposiciones sobre seguros estipuladas en los procedimientos normales especificados en las disposiciones pertinentes del Documento de proyecto, deberá adoptar las disposiciones apropiadas sobre seguros adicionales respecto de los servicios previstos en el presente Acuerdo que el Gobierno pueda solicitar. Tales disposiciones deberán ser acordadas entre el Gobierno y la FAO.
ARTICULO IV
1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito entre el Gobierno y la FAO, el Gobierno se encargará de la contratación, empleo y gastos sociales del personal nacional, así como. de los servicios administrativos de apoyo, tales como los servicios locales de secretaría y de otro tipo de personal, locales de oficina, equipo y suministros de producción local, transporte dentro del país y comunicaciones, que se consideren necesarios para la ejecución del Proyecto y la prestación de estos servicios. Los gastos correspondientes serán sufragados por el Gobierno directamente con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
ARTICULO V
1. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares EE.UU. y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.
2. Los gastos por servicios de personal, previstos en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto, comprenderán los sueldos, las prestaciones y otros derechos aplicables al personal y los consultores de la FAO. La FAO presupuestará tales gastos basándose en los costos estimados, pero se le abonará por la prestación de los servicios con arreglo a los gastos efectivos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración, naturaleza y costo de tales servicios, según sea necesario, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
3. Los gastos relativos a la subcontratación que puedan haberse previsto en el presupuesto contenido en el Documento de proyecto se especificarán en los contratos entre la FAO y los respectivos subcontratistas y se limitarán a los costos que deriven de tales contratos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración de sus servicios, a que se hace referencia en el presupuesto del Documento de proyecto, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
4. Los gastos sobre becas, u otras actividades de capacitación descritas en el Documento de proyecto, se efectuarán de acuerdo con las directrices de la FAO relativas a las becas y las actividades de capacitación. En el ámbito de tal asignación total, podrán efectuarse ajustes respecto del componente de capacitación tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
5. Los gastos para la adquisición de equipo se limitarán a los artículos especificados en el adjunto Documento de proyecto y su presupuesto.
6. Si, por circunstancias imprevistas, los fondos estipulados en el Artículo II. 1 de este Acuerdo resultan insuficientes para sufragar todos los gastos relativos a la prestación de los servicios, la FAO informará consecuentemente al Gobierno. Las partes celebrarán sucesivamente consultas con miras a acordar las modificaciones apropiadas de los servicios con objeto de asegurar que los fondos aportados por el Gobierno sean suficientes para sufragar todos los gastos de prestación de los servicios.
ARTICULO VI
1. La FAO presentará los informes relativos a la prestación de los servicios que el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto pueda solicitar razonablemente en el ejercicio de sus funciones, según se describe en el Documento de proyecto.
2. Una vez concluida la prestación de los servicios, la FAO presentará al Gobierno una relación final de los gastos.
3. Todo remanente de fondos no desembolsados ni asignados por la FAO que quede a la terminación de la prestación de los servicios previstos, incluidos los intereses acumulados, la FAO deberá ponerlo a disposición del Gobierno en la cuenta a que se hace referencia en el Artículo II .4 del presente Acuerdo.
ARTICULO VII
1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución del proyecto y para ayudar al personal de la FAO a obtener los servicios e instalaciones que puedan ser necesarios para desempeñar sus tareas. El Gobierno aplicará a la FAO, a su propiedad, fondos y bienes, así como a sus funcionarios, expertos y personal en el ámbito del proyecto: i) las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947; y ii) el tipo de cambio de las Naciones Unidas. Respecto del personal nacional o extranjero con residencia permanente en la República Argentina de la FAO que presten servicios en el ámbito del Proyecto, se reconocerá la inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial.
2. El Gobierno asumirá la responsabilidad de tramitar cualquier reclamación que pudiera ser presentada por terceros contra la FAO, que resulte de actividades derivadas del presente Acuerdo y que sean realizadas por cuenta del Gobierno o con su acuerdo. El Gobierno comunicará a la FAO cualquier reclamación que reciba a este respecto. La FAO aportará al Gobierno todos los elementos que sean necesarios para afrontar cualquier reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino.
La FAO asumirá toda reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino, cuando la misma provenga de la responsabilidad de la FAO derivada de la culpa grave o dolo en la conducta de los representantes, asesores, empleados o agentes de esa Organización.
ARTICULO VIII
1. Todo conflicto, controversia o reclamación que deriven de este Acuerdo o en relación con el mismo o toda violación del mismo, deberán ser solucionados por negociación directa entre las Partes.
2. Nada de cuanto se haya dispuesto en este Acuerdo o en relación con el mismo se considerará una exención de las prerrogativas e inmunidades de la FAO.
3. El presente Acuerdo se regirá por sus propias disposiciones, los principios generales del derecho y toda otra fuente del Derecho Internacional que resulte de aplicación con exclusión de todo régimen jurídico nacional particular.
ARTICULO IX
Toda enmienda al presente Acuerdo o su Documento de proyecto adjunto (con los anexos) deberá efectuarse por mutuo acuerdo de las Partes mediante un intercambio de cartas.
ARTICULO X
1. El Gobierno podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la FAO.
2. La FAO podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Gobierno si, a juicio de la FAO, se produce un acontecimiento ajeno al control de la FAO que le imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo.
3. El presente Acuerdo terminará sesenta días después de que se haya recibido una notificación conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo.
4. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Acuerdo perdurarán después de la terminación del mismo por el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y la propiedad, la liquidación de las cuentas entre las Partes en el Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas respecto de cualquier miembro del personal, subcontratista, consultor o proveedor.
ARTICULO XI
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes. En caso de que el Acuerdo no sea firmado por ambas Partes en la misma fecha, la última en firmarlo comunicará enseguida a la otra Parte la fecha en que lo haya firmado y ésta constituirá la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
2. Toda notificación o petición que deba o pueda facilitarse o formularse en virtud del presente Acuerdo y todo acuerdo entre las Partes contemplado en el mismo deberán efectuarse por escrito. Se considerará que tal notificación o petición ha sido debidamente facilitada o formulada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, o fax a la Parte a la que deba o pueda facilitarse o formularse a la dirección de dicha Parte que se especifica a continuación o a tal otra dirección que dicha Parte habrá comunicado a la Parte que facilita tal notificación o que formula tal petición.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, y Culto de la República Argentina: -Dirección General de Cooperación Internacional-
Esmeralda 1212, 12º piso.
(C1007ABR ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Representación de la FAO en Argentina:
Avda. Belgrano 456, 1º Piso Frente.
(CP 1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hecho en Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2011, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.


Antigua y Barbuda
Haití
ArgentinaHonduras
BahamasJamaica
BarbadosMéxico
BeliceNicaragua
BoliviaPanamá
BrasilParaguay
ColombiaPerú
Costa RicaRepública Dominicana
CubaSaint Kitts y Nevis
ChileSanta Lucía
DominicaSan Vicente y las Granadinas
EcuadorSuriname
El SalvadorTrinidad y Tobago
GranadaUruguay
GuatemalaVenezuela
Guyana


Países Miembros Observadores
Según lo soliciten
Países no Miembros Observadores
Según lo soliciten
Organizaciones dentro del Sistema de las Naciones Unidas
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
3. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
4. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
5. Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF)
6. Grupo del Banco Mundial (BM)
7. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)
8. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
9. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
10. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
11. Organización Meteorológica Mundial (OMM)
12. Organización Mundial de la Salud (OMS)
13. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
14. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
15. Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID)
16. Programa Mundial de Alimentos (PMA)
Organizaciones Intergubernamentales (en relaciones formales con FAO)
17. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
18. Banco de Desarrollo del Caribe (BDC)
19. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
20. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)
21. Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)
22. Comunidad Andina (CAN)
23. Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM)
24. Corporación Andina de Fomento (CAF)
25. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
26. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
27. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
28. Organización de Estados Americanos (OEA)
29. Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO)
30. Organización Internacional de las Maderas Tropicales (ITTO)
31. Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA)
32. Organización Mundial de Sanidad Animal (Oficina Internacional de Epizootias) (OIE)
33. Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
34. Sistema Económico Latinoamericano (SELA)
Organizaciones Intergubernamentales (sin relaciones formales)
35. Asociación de Estados del Caribe (AEC)
36. Bioversity International
37. Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)
38. Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC)
39. Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI)
40. Instituto de Investigación y Desarrollo Agrícolas del Caribe (CARDI)
41. Organización del Tratado de Cooperación Amazónico (Pacto Amazónico) (OTCA)
42. Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
43. Parlamento Andino (PA)
44. Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
45. Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)
46. Secretaría del MERCOSUR
47. Secretaría General Iberoamericana (SEGIB)
Organizaciones Internacionales no Gubernamentales (en relaciones formales)
48. Action Aid
49. Alianza Internacional contra el Hambre (AICH)
50. Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE)
51. Caritas Internationalis
52. Comité Internacional de Planificación para la Soberanía Alimentaria - Región América Latina y el Caribe (CIP)
53. Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM)
54. Federación Internacional de Productores Agrícolas (FIPA)
55. Federación Internacional para la Economía Familiar (FIEF)
56. Federación Panamericana de Lechería (FEPALE)
57. Greenpeace International
58. Instituto Caribeño de Recursos Naturales (CANARI)
59. Rotary International
60. Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN)
Número estimado de participantes


Delegados y Observadores:
130
Secretariado de FAO:20
Total:150


Apéndice B


Item
Cantidad estimada
Papel A4 para fotocopia/impresora láser300 paquetes
Lápices, libretas de notas 1/2 carta200 unidades
Equipamiento mínimo de escritorio (corcheteras, perforadoras, etc.)para cada oficina


Apéndice F
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS EQUIPOS E
INSTALACION NECESARIOS PARA LA COMUNICACION ELECTRONICA
En base a la experiencia adquirida en las últimas Conferencias Regionales de FAO y anticipando los requerimientos de futuras conferencias, las siguientes especificaciones pueden ser usadas con relación a las necesidades de comunicación electrónica y computacional de FAO.
Descripción general:
Para organizar y administrar la Conferencia Regional, la FAO necesita una red local de computadores con acceso a Internet. Esta infraestructura permitirá una comunicación rápida e ilimitada con la Oficina Regional y la Sede de la FAO, y facilitará la diseminación de información a las contrapartes, a las oficinas de FAO en la Región y al público en general.
La conectividad debe tener una capacidad mínima para 34 computadores personales (PC) y 9 impresoras. Una lista más detallada de los componentes para esta red se indica más abajo.
Estructura del cableado de la Red:
Basados en el estándar Ethernet 100-Base-T, el cableado puede ser UTP o una Red Wi-Fi. Debido a la naturaleza temporal de la instalación, no es necesario instalar ductos para cables y enchufes de pared. El cableado debería ser extendido a lo largo de las murallas y asegurado con cinta para ductos y corchetes, si fuese necesario. Los cables conectarán todos los equipos de la red al servidor mediante un(os) “Switches” con al menos 24 puertos operando a 10/100 Mbs. El LAN conectará a la Internet a través de un ruteador IP.
Red Wi-Fi
Será necesario iluminar con Access Point la oficina de la secretaría, salas de reuniones y lugares asignados para las delegaciones. La red Wi-Fi de acceso para las delegaciones debe estar en una “VLan” (Virtual Lan) diferente con asignación limitada de ancho de banda.
Impresoras individuales y en red:
La Red local debería tener al menos dos impresoras multifuncionales láser para red de capacidad alta con “duplex”. Además de las impresoras en red, se necesitan 3 a 5 impresoras individuales para conectar a estaciones de trabajo particulares. Estas impresoras pueden ser láser o por chorro de tinta; al menos una de éstas debiera ser una impresora a color.
Conectividad a Internet:
El LAN LARC debe ser conectado a Internet a través de una línea de datos Dedicada. La velocidad de conexión no debería ser menor a 4 Mb, de preferencia 8 Mbs. El LAN LARC requerirá al menos 3 direcciones de IP válidas públicas. El ruteador debe ser configurado para soportar el acceso a Internet desde dentro del LAN LARC y debe permitir el acceso de FTP, Video Streaming y Video Conferencia. Se recomienda el uso de un firewall.
Máquinas cliente en la Red:
Las máquinas clientes en la Red deben basarse en una plataforma estándar Microsoft Windows Vista y CPU Intel iX86 y debiera ser configurado para la Red descrita más arriba.
El hardware mínimo para estas máquinas es el siguiente:
Intel iX86
4 Gb RAM o superior
Disco duro de 80 Gb o más
10/100 Mbs tarjeta de red
17” Monitor de color, teclado, mouse
El software mínimo para estas máquinas es el siguiente:
MS Windows Vista
MS Office 2007
MS Internet Explorer 8.0 o superior.
Anti-Virus software (Symantec AV de preferencia)
(el software sería instalado por FAO o bajo la supervisión de FAO).
Apéndice G
ARREGLOS A SER EFECTUADOS POR EL PAIS HUESPED
Información Adicional
Servicios
Usualmente el Gobierno Huésped constituye un Comité Organizador para asegurarse que las instalaciones físicas y servicios requeridos para la buena marcha de la Conferencia sean adecuadas y estén disponibles a tiempo. El Secretario de la Conferencia y el Oficial de Asuntos de la Conferencia son consultados por el Comité.
En caso de ser constituido, el Comité Organizador lo estará por el Oficial de Enlace quien participa en los preparativos y trabajos con la Secretaría de FAO antes y después de la Conferencia, un Oficial de Enlace Asistente con la responsabilidad de los arreglos del día a día y supervisar al personal de servicio de la Conferencia, un Oficial de Protocolo, un Oficial de Prensa, un Oficial de Seguridad. El Gobierno Huésped debe designar a los Oficiales de Enlace al aceptar el Memorando de Responsabilidades.
Apoyo logístico
A objeto de facilitar el montaje físico, la correcta operación de oficinas y salas, y otros relativos a la organización logística local, el Gobierno —si lo estima pertinente— contrata una empresa organizadora de eventos con experiencia en reuniones internacionales de alto nivel la cual trabaja en estrecha coordinación con el Oficial de Enlace.
Recepción de Participantes
Los participantes comienzan a llegar generalmente unos pocos días antes de la apertura de la Conferencia, y salen hasta tres días después del cierre.
Transporte de los participantes y de la Secretaría
El Gobierno Huésped proporcionará el transporte al Director General de FAO, Subdirector General de la FAO y al Presidente Independiente del Consejo de FAO.
Disposiciones fuera del edificio de la Conferencia
Es tradicional que el Gobierno Huésped coloque a un lado de la entrada principal del edificio de la Conferencia un letrero, de 2 x 4 m, pintado de blanco, con el emblema de FAO y el nombre y fechas de la Conferencia en letras negras, en los idiomas oficiales de la misma. Las banderas del Gobierno Huésped y de las Naciones Unidas se despliegan fuera del edificio de la Conferencia, con la bandera de las Naciones Unidas a la derecha cuando se mira hacia el edificio. Ambas banderas deben tener las mismas dimensiones (180 x 300 cm para un mástil de 5,5 m). Cuando existan las instalaciones para un despliegue mayor, también deben colgarse las banderas de los Países Miembros en la Región fuera del edificio; en este caso, de acuerdo a las prácticas de las Naciones Unidas, las banderas deben izarse en el orden alfabético del idioma inglés, con la bandera de las Naciones Unidas en el centro.
La colocación de letreros y banderas, conforme se describe en este apartado, quedará sujeta a las disponibilidades ofrecidas por el Palacio San Martín.
Ceremonia inaugural de la Conferencia
Habitualmente se celebra una ceremonia inaugural para marcar el inicio de la Conferencia. Se debe considerar lo siguiente:
Invitados
Además de los Países Miembros de FAO en la Región y Observadores invitados por FAO, se acostumbra también a invitar a la Ceremonia Inaugural de la Conferencia a los jefes de misiones diplomáticas en el país huésped, a los agregados de agricultura de los Países Miembros en la Región, y si los hubiera, a los jefes de misión de las Naciones Unidas y agencias especializadas, así como a dignatarios del Gobierno Huésped. La Secretaría de la Conferencia de la FAO y el Oficial de Protocolo acuerdan la lista de invitados. El Gobierno Huésped emite las invitaciones. Esta lista se pondrá a disposición de las delegaciones nacionales y agencias que la soliciten para su uso en relación a las recepciones oficiales.
Protocolo para el orden de oradores en la ceremonia inaugural de acuerdo a la práctica de las Naciones Unidas:
(i) El Director General de la FAO (o su representante) abre la jornada.
(ii) El representante oficial del Gobierno Huésped, generalmente el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno, inaugura la Conferencia y da un corto saludo de bienvenida.
(iii) El Director General de la FAO (o su representante) responde al saludo y declara cerrada la ceremonia inaugural.
Los detalles de horario, largo de las intervenciones, recepción al cierre de la inauguración de la Conferencia, etc. deben ser acordados en consulta con el Secretario de la Conferencia de FAO y el Oficial de Asuntos de la Conferencia.
Disposición de asientos en la cabecera
De acuerdo al protocolo de la FAO, el Director General se sienta en el centro la cabecera, el oficial representante del Gobierno Huésped a su derecha y el Representante Regional de la FAO a su izquierda. Todos los oradores en la ceremonia inaugural se sientan en la cabecera; sus lugares son definidos en forma conjunta con el Oficial de Protocolo del Gobierno Huésped y la Secretaría de la Conferencia de la FAO.
Disposición de asientos en la Sala de Conferencia
La disposición de asiento para las personalidades y oficiales invitados a la ceremonia inaugural es efectuada por el Gobierno Huésped de acuerdo al protocolo local, con debida consideración al rango de antigüedad de los Oficiales de FAO participantes de la Conferencia. También preparará los letreros para esta ocasión.
Servicios de apoyo a la Conferencia
Servicio de correo electrónico para los Delegados
Es conveniente instalar los servicios oficiales de teléfonos públicos en lugar accesible y cercano al hall central de la Conferencia. También es necesario disponer la instalación de computadores con acceso a Internet e impresoras y servicio Wi-Fi. Los servicios que comporten pago serían cancelados directamente por el solicitante.
Los servicios indicados deberán estar operativos dos días antes de la apertura de la Conferencia, debiendo permanecer abiertos hasta un día después del cierre de la misma.
Todas las comunicaciones dentro del territorio del Gobierno Huésped (mail, teléfono, fax) en relación con la Conferencia u originada por ella, serán provistas sin cargo para la FAO por el Gobierno Huésped.
Socorros Médicos
En el Edificio de la Conferencia se contará con un servicio de emergencias médicas para urgencias durante las horas en que tengan lugar las actividades de la conferencia.
Baños
Se deben proveer las instalaciones y servicio adecuado en el edificio de la Conferencia.
Salas de conferencia
Descripción de la Sala de Plenarios
La Sala de Plenarios debe ser lo suficientemente grande para acomodar a los delegados de los Países Miembros, representantes y observadores, así como al personal de la Secretaría de FAO y la prensa. También deben colocarse asientos adicionales para los invitados a la ceremonia inaugural.
Disposición de asientos en la cabecera
La cabecera debe ser dispuesta de la siguiente forma:
Seis asientos en la cabecera. En el lugar del Presidente, una campana para anunciar el comienzo de las sesiones y un mazo.
Disposición orientativa en la Sala de Plenarios
(Vea el dibujo en el Apéndice C.)
De ser posible, alrededor de la mesa en U se recomienda colocar un asiento confortable para cada jefe de delegación de los Países Miembros de la Región. Detrás de cada uno de estos asientos, se recomienda colocar tres a cuatro asientos para otros miembros de la delegación. Los delegados se sientan en el orden alfabético del idioma inglés.
Detrás de la mesa en U se colocan filas de mesas para los representantes y observadores. El orden es el siguiente:
(i) Delegados de los Países Miembros de la Región;
(ii) Observadores de países invitados no pertenecientes a la Región;
(iii) La Santa Sede;
(iv) Representantes de las agencias de las Naciones Unidas;
(v) Observadores de organizaciones intergubernamentales; y
(vi) Observadores de organizaciones no gubernamentales.
Detrás de estas líneas se deben colocar algunos asientos adicionales. Al costado de la mesa en U se debe instalar una mesa para el Secretariado.
Banderas en la Sala de Plenarios
Como regla general, se izan en la Sala de Plenarios detrás de la cabecera las banderas (90 x 150 cm) de todos los Países Miembros de FAO en la Región y la de las Naciones Unidas. El emblema de FAO se coloca detrás de la cabecera, sobre las banderas. Las banderas son proporcionadas por la FAO.
Interpretación simultánea
(El Apéndice D describe los estándares mínimos para el equipo necesario de interpretación simultánea.)
La Sala de Plenarios debe estar equipada para interpretación simultánea en los idiomas requeridos por la Conferencia.
Todos los asientos en la Sala de Plenarios deben tener un auricular conectado al selector de idiomas donde la persona pueda escoger uno de los idiomas de la Conferencia.
Los micrófonos deben repartirse de la siguiente forma:
- Al menos cuatro en la cabecera;
- Al menos uno cada tres delegados;
- Al menos uno cada cinco observadores.
Grabación del audio
Las intervenciones en la Sala de Plenarios son grabadas. El Gobierno Huésped provee el equipamiento necesario.

Fecha de publicación 31/01/2012