FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 158/2012
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 12a Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES”, realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0074381/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63888317-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la 12a Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES”, realizada en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 12 de noviembre de 2011.
Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.
Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la 12a Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES”, realizada en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 12 de noviembre de 2011, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.
Art. 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1º del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
Fecha de publicación 01/02/2012