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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 548/2012

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 27/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-553-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que recibió una notificación acerca del producto ATRAE MUJERES FEROMONAS, MONTECARLO, loción, sin indicación de lote, vencimiento o elaborador en su envase secundario, en tanto el envase primario carece de toda indicación.

Que tampoco presenta la composición ni ninguno de los elementos del rotulado correspondiente a medicamentos o cosméticos.

Que se realizó la consulta al Departamento de Farmacología, el que indica que no puede argumentar el uso de un principio activo (feromonas humanas) cuya eficacia no está debidamente demostrada para ningún trata miento farmacológico.

Que consultado el Servicio de Productos Cosméticos, se informa que el producto no puede ser cosmético por carecer de materia prima que se encuentre en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos talcomo lo indica el Art. 5º de la Resolución del ex MS y AS Nº 155/99.

Que el Departamento de Registro informa que no obran registros de inscripción del producto ni del laboratorio en cuestión.

Que como consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos, sugiere la prohibición de la comercialización y uso del producto citado, en forma preventiva, en todo el territorio nacional por los argumentos expuestos precedentemente.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. q).

Que respecto de la medida precautoria aconsejada por el organismo actuante, es necesario destacar que la misma resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 8º inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “ATRAE MUJERES FEROMONAS, MONTECARLO, loción, sin indicación de lote, vencimiento o elaborador tanto en su envase secundario como en el envase primario que carece de toda indicación”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 01/02/2012