BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “C” 60.197. 27/12/2011. Ref.: Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2012.
ANEXO
B.C.R.A. | Anexo a la Com. “C” 60.197 |
FERIADOS QUE OBSERVARAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA DURANTE EL AÑO 2012.
Las entidades financieras no funcionarán los días:
- Feriados nacionales, feriados con fines turísticos, feriado extraordinario y días no laborables establecidos por los Decretos Nros. 1584/2010 y 1585/2010, y la Ley Nº 26.721:
20 de febrero | (1) | Carnaval. | |
21 de febrero | (1) | Carnaval. | |
27 de febrero | (7) | Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina. | |
2 de abril | (1) | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. | |
5 de abril | (2) | Jueves Santo. Festividad Cristiana. | |
6 de abril | (1) | Viernes Santo. | |
30 de abril | (1) | (6) | Feriado con fin turístico. |
1 de mayo | (1) | Día del Trabajo. | |
25 de mayo | (1) | Día de la Revolución de Mayo. | |
20 de junio | (1) | Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. | |
9 de julio | (1) | Día de la Independencia. | |
20 de agosto | (1) | (3) | Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. |
8 de octubre | (1) | (4) | Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural. |
26 de noviembre | (1) | (5) | Día de la Soberanía Nacional |
24 de diciembre | (1) | (6) | Feriado con fin turístico. |
25 de diciembre | (1) | Navidad. | |
- Sábados y Domingos | |||
(1) - Feriado nacional. | |||
(2) - Día no laborable. | |||
(3) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010 se traslada al tercer lunes del mes. | |||
(4) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010 se traslada al segundo lunes del mes. | |||
(5) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes. | |||
(6) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1585/2010 se establecen como días con fines turísticos. | |||
(7) - Conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 26.721, se establece como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles en anexo el detalle de los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2012.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control.
e. 01/02/2012 Nº 8572/12 v. 01/02/2012
Fecha de publicación 01/02/2012