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15 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACION CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA

Que atento a lo establecido por Resolución Nº 49/11 de fecha 20/12/11 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se hace saber que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 6848/63 ratificado por Ley 16.478/64, los expedientes judiciales en materia civil y comercial archivados entre los años 1991 a 1993 que se tramitaron por ante los Juzgados Federales de 1ra. Instancia de Salta serán destruidos en virtud de lo establecido por el art. 17 de dicho Decreto Ley.
Las partes interesadas en la conservación de algunos de ellos podrán requerirlos por escrito ante dicho Tribunal dentro de los treinta días de la última publicación en el Boletín Oficial, debiendo justificar en ese acto el interés legítimo que les asiste. — ERNESTO SOLA, Secretario.

e. 01/02/2012 Nº 687/12 v. 03/02/2012

Fecha de publicación 01/02/2012