MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS GRAFICOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 918/11.
Art. 1º - El Sindicato Gráfico Platense, que bajo la denominación de Sindicato de Obreros Gráficos se fundó el 28 de enero de 1941, establece su domicilio legal y real en la ciudad de La Plata, calle 6 Nº 1174, Provincia de Buenos Aires siendo su ámbito de acción los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Chascomús, Dolores, Brandsen y lo componen las personas sin distinción de sexo, razas, nacionalidades, credos políticos o filosóficos que trabajen en las distintas ramas de la Industria Gráfica, talleres gráficos de empresas privadas u oficiales, ya sean éstos del orden nacional, provincial o municipal; empresas periodísticas, editoriales, entes autónomos o comerciales, cuyas especialidades correspondan a las ramas y puesto de trabajo correspondientes a las actividades de: preimpresión, impresión, postimpresión o terminación de trabajos gráficos varios, agrupando a todos aquellos trabajadores de uno u otro sexo, auxiliares en general y aprendices de distintas categorías laborales que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema utilizado, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digital, Cdrom, diskettes, cassettes), o cualquier otro material que se use, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno más colores, que desarrollen actividades en las diversas empresas poligráficas de los distintos sectores de la actividad y que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales y todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales y/o de la industria gráfica en general; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; diseño gráfico; impresión en los diversos sistemas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; impresos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, etc., que tengan trabajo de impresión o postimpresión, cualquiera sea la forma de su terminación y entrega.
Art. 15º - El Sindicato Gráfico Platense estará dirigido por una Comisión Directiva elegida mediante el voto secreto de los afiliados, la que se renovará cada cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos. Las listas estarán integradas por quince (15) miembros titulares y dos (2) suplentes; adoptándose el sistema de lista completa, con cargos designados. Asimismo las listas deberán contener la designación de delegados congresales, que deberán estar encuadrados en las mismas condiciones para ser miembros de Comisión Directiva, para representar al Sindicato en los Congresos que realice la F.A.T.I.D.A.
Art. 16º - Los cargos serán los siguientes: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Prosecretario de Organización, Secretario de Actas y Previsión Social, Secretario Tesorero, Secretario Protesorero, Secretario de Asistencia Social, Prosecretario de Asistencia Social, Secretario de Cultura, Secretario de Prensa y Propaganda y cuatro (4) vocales titulares y dos (2) suplentes. Los dos miembros suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 01/02/2012